Sentencia nº 00430 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 7 de Diciembre de 2005

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia99-000740-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 0430. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas veinte minutos del siete de diciembre de dosmil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.C.H.Q., mayor, casado, I. de Tránsito, vecino de Alajuela contra El Estado representado por su Procurador A, Licenciado J.A.L.B., mayor, demás calidades que no constan en autos.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare sin lugar la demanda, se condene a la demandada a reinstalarlo en el puesto de Técnico de Administración Vial I A, se le cancele lo correspondiente a: salarios caídos, aumentos, aguinaldo y la diferencia de salarios, incluyendo el riesgo policial, bono escolar, ninguno de los años cesados, intereses legales de las sumas no pagadas y los honorarios, así como daños y perjuicios acaecidos, los cuales se tasarán en ejecución de sentencia. Asimismo, solicita se le cancelen las costas de esta acción y las erogaciones en que ha incurrido por honorarios legales en las gestiones que ha debido interponer.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, pago, prescripción, la genérica de sine actione agit y la falta de agotamiento de la vía administrativa (resuelta interlocutoriamente a folio 93). Solicita se declare sin lugar la demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas ocho minutos del veinte de agosto de dos mil tres, resolvió el asunto así: “Razones expuestas, normativa de aplicación, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se acoge la excepción de prescripción. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda incoada por J.C.H.Q., contra El Estado, representado por el Procurador de Relaciones de Servicio Licenciado L. F.M.S.. Se omite pronunciamiento sobre la excepción de falta de derecho, falta de interés actual, comprendidas en la genérica sine actione agit y pago. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de mil novecientos noventa y nueve y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ( lo anterior fue aprobado mediante la sesión extraordinaria de Corte Plena . N..”

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interpone la parte actora.- Redacta el J.S.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por responder al mérito de los autos y a las pruebas allegadas al proceso, se aprueba la relación de hechos probados contenida en la sentencia que se conoce en grado.

    II.-

    Conoce del presente asunto este órgano jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, quien, mediante un escueto escrito de apelación, visible al 312, se manifiesta disconforme con lo resuelto en el fallo de primera instancia, que acogió la excepción de prescripción interpuesta por el accionado, argumentando, de forma vaga, que no resulta prudente acoger esa defensa cuando, entre patrono y trabajador, hubo una serie de reclamos administrativos, que hasta su agotamiento no produjeron la posibilidad de acudir a los Tribunales de Justicia.

    III.-

    En lo que es objeto de recurso y en atención al único...

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