Sentencia nº 00473 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 14 de Diciembre de 2005

PonenteGuillermo Bonilla Vindas
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia93-002410-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 473

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cinco minutos del catorce de diciembre de dos milcinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por S.A.A., mayor, casado, vecino de Calle Blancos contra Condominio Número Dos, representada por su administradora M. C.B.N., mayor, soltera, C.P., vecina de San José y contra A.G.B., mayor, representado por su Apoderada Especial Judicial la Licenciada X.A.M., mayor, soltera, abogada, vecina de San José. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada Y.T.M., mayor, casada, abogada, vecina de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al demandado al pago de las diferencias que existen entre lo cancelado por prestaciones legales y lo que realmente le corresponde tomando como base el salario mínimo legal, así también las diferencias de salario de los últimos tres meses laborados y el pago de ambas costas de la presente acción.

  2. -

    El codemandado A.G.B., en su caracter personal contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda acogiéndose las excepciones interpuestas y se condene al actor al pago de ambas costas de la presente acción. 3.- El Condominio codemandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y pago. Solicita se declare sin lugar la demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de la presente acción.

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas y catorce minutos del siete de setiembre del año dos mil cuatro, resolvió el asunto así: "Con fundamento en lo expuesto, artículos 71 de la Constitución Política, 21, 94, 94bis, 95, 402 inciso a), 468 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, citas jurisprudenciales invocadas, se declara con lugar la demanda interpuesta por S.A.A., contra Condominio Número Dos, representada por su administradora M.C.B.N.. Se condena al codemandado a pagar al actor por concepto de diferencias salariales de los últimos tres meses laborados (mayo, junio y julio de 1993) la suma de treinta y cinco mil sesenta y siete colones con noventa y tres céntimos y por concepto de diferencia en el cálculo de sus prestaciones legales producto de su despido con responsabilidad sesenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos. Lo anterior arroja un total de ciento dos mil veintiséis colones con cuarenta y nueve céntimos. Por lo expuesto se rechazan las excepciones de Falta de derecho, pago total y prescripción opuestas por este codemandado. Se condena al codemandado vencido al pago de ambas costas del presente proceso, fijándose las personales en un veinte por ciento del total de la condenatoria. En cuanto al codemandado A.G.B., en su condición personal, se resuelve: se acoge la excepción de falta de legitimación activa y pasiva también contenida en la genérica de sine actione agit y se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda incoada por S.A.A. contra A.G.B., y en cuanto a este demandado se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por último y de conformidad con la directriz tomada en sesión extraordinaria de Corte Plena Número 19-2001 de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de junio del año en curso, en su artículo XXVI; se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de...

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