Sentencia nº 00251 de Tribunal de Notariado, de 15 de Diciembre de 2005

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia00-000092-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE:00-000092-627-NO

DE:MANUELMORACHAVARRÍA CONTRA:LIC.OSCARPARINISEGURAVOTO #251-2005

TRIBUNAL DE NOTARIADO

San José, a las diezhoras diez minutos del quince de diciembre del dos mil cinco.

Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por M.A.M. C. mayor, casado, agricultor, vecino de Chachagua de Peñas Blancas, cédula 1-389-006, contra O.A.P. SEGURA mayor, abogado y notario, cédula 1-453-219. Se desconocen sus demás calidades. Intervino además la Dirección Nacional de Notariado, el Licenciado H.V.M. como apoderado especial judicial del denunciante, y la Licenciada M.F.Z.B. como defensora pública del denunciado.

RESULTANDO:

I

El señor M.A.M. denunció que el notario P. autorizó la escritura número 15 del 14 de mayo de 1998, mediante el cual él aparece vendiendo su finca número ciento noventa y seis mil, al señor F.J.C.R., lo cual no es cierto, pues él ni siquiera conoce a ese señor. Que el documento fue anotado en el Registro en el tomo 454, asiento 1729, y él pudo verificar que la firma que aparece en ese documento no es la suya. Solicitó que se obligue al notario a retirar sin inscribir el documento, que se rescinda del mismo y que se tomen las medidas disciplinarias correspondientes. Pidió además que se condene al notario a pagar daños y perjuicios, los cuales consisten en la imposibilidad de disponer del bien para segregar y vender lotes, u obtener créditos para el desarrollo de la actividad agrícola o comercial que realiza. Que la reparación de esos daños y perjuicios consiste en el pago del precio del inmueble, para el evento de que exista un tercero de buena fe, y en la indemnización de todos los gastos legales y morales que le ha ocasionado el notario con su indebida actuación. Que el valor del inmueble es de diez millones de colones. Que el perjuicio consiste en no poder ofrecer el bien en garantía para sostener la actividad agrícola y comercial que ejerce, así como los gastos que le provoca la defensa de sus derechos, todo lo cual estima en dos millones de colones. Pidió además daño moral, que deberá fijarse pericialmente. Estimó la demanda en catorce millones de colones.

II

Se dio curso a la denuncia y se nombró como defensora pública del notario a la Licenciada M.F.Z.B., quien contestó lo siguiente: Que la denuncia carece de asidero probatorio, pues no se ha demostrado que el denunciante no firmara la escritura, o que la misma fuera confeccionada por el notario. Que el...

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