Sentencia nº 00022 de Tribunal Primero Civil, de 23 de Enero de 2006

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-001200-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las trece horas cinco minutos del veintitrés de enero del año dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 04-001200-180-CI.Incoado por BANCO ELCA SOCIEDAD ANONIMAcédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete, representada por su curador provisional J.E.M. G., mayor, casado, Doctor en Economía, vecino de Heredia, cédula de identidad número 0-000-000, contraINVERSIONES LUZ DE L.N.S.A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - dos ocho cero ocho ocho nueve, representada por su apoderado generalísimo H.R.P., pasaporte número uno cinco cinco dos ocho ocho dos cinco seis, y contra éste en su carácter personal, quien otorgó poder especial judicial al licenciado F. M.L.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas del treinta de agosto del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Se rechaza el extremo de intereses corrientes, respecto al cual se acoge la falta de derecho. En los demás extremos, se rechaza la falta de derecho, falta de legitimación activa y falta de capacidad procesal. Se declara con lugar la demanda ejecutiva incoada por Banco Elca S. A. contra H.R.R. e Inversiones Luz de L.N.S.A., se confirman la ejecución y el embargo. Se condena a H.R.R. e Inversiones Luz de Luna Naciente S. A. al pago a favor de la actora Banco Elca S. A. de ciento cinco mil trescientos noventa y ocho dólares cincuenta céntimos, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, de principal y once mil novecientos setenta y tres dólares ochenta y seis centavos por los intereses moratorios al tipo de dieciséis punto noventa por ciento anual, por el período comprendido entre el veintinueve de noviembre de dos mil tres y el veintiocho de julio de dos mil cuatro. Asimismo, se le condena al pago de intereses posteriores a la última fecha, a la misma tasa indicada, hasta el efectivo pago. Continúen los procedimientoshasta que los demandados hagan efectivo pago de las sumas aquí dispuestas. Se condena a los demandados al pago de las costas procesales y personales, a favor de Banco Elca S. A

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de los demandados, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado las disposicioneslegales.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I...

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