Sentencia nº 00067 de Tribunal Primero Civil, de 9 de Febrero de 2006

PonenteLuis Fernando Fernández Hidalgo
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-001324-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

TRIBUNALPRIMERO CIVIL.-

S.J., a las trece horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil seis.

PROCESOMONITORIO, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 05-001324-184-CI. Incoado por KAM LIN CHEANGquien confirió poder especial a Su Ying L.C., contra GRUPO DE ALMACENES TRES - E DEPORTIVA SOCIEDAD ANONIMAy EDUARDO ELIZONDO ESPINOZA

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la apoderada especial de la actora, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del cinco de octubre del dos mil cinco, que rechaza la presente demanda y ordena el archivo del expediente

R. elJ.F.H., y;

CONSIDERANDO:

I.-

La apoderada especial de la actora, apela la resolución de las ocho horas del 5 de octubre de dos mil cinco. Arguye que las facturas base de este proceso, reguladas por el artículo número 460 del Código de Comercio, carecen de fuerza ejecutiva por haber sido alcanzadas por la fatal prescripción señalada en los numerales 986 y 984 del Código antedicho. Por ello, cualquier otra gestión diferente de la monitoria será ineficaz. Solicita se tenga por bien encausado este procedimiento dentro de lo establecido en el numeral 502 del Código Procesal Civil. Señala respecto a las facturas 4940, 4941, 4942, 4984, 4985, 4986, 4987, 4988 y 4989, que consta el sello de recibido y la rúbrica de los administradores de los respectivos locales comerciales. En las restantes facturas: 4928, 4929, 4936, 4938, 4939, 4952, 4953, 4954, 4955, 4957, 4958 y 4959, no existe firma o sello, pero si recibos de envío o guías de porte por el despacho de la mercadería cobrada por los demandados y que se consigna en las facturas. Solicita, en caso, de no aceptar este argumento se admita aquellos documentos firmados.

II.-

La resolución recurrida, merece...

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