Sentencia nº 00076 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 15 de Febrero de 2006

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-001406-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 076

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas cuarenta minutos del quince de febrero de dosmil seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.A.C., mayor, soltero, bodeguero, vecino de Guadalupe contra Cerrajería Costa Rica y contra Artorhih Jerusalén Limitada, ambas representadas por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, R. H.M., mayor, casado, Empresario, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de las demandadas el Licenciado G.A.S.Q., mayor, casado, Abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: preaviso, cesantía, diecisiete días de vacaciones, aguinaldo, salario de la ultima quincena laborada, sea del mes de octubre del 2002, alquiler de la moto de los meses de agosto, setiembre y octubre, comisiones de los meses de setiembre y octubre, ambos del dos mil dos; y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    Los demandados contestarón en forma negativa la acción, y opusieron las excepciones de falta de derecho, pago, prescripción, la genérica de sine actione agit y la de falta de legitimación activa, únicamente en cuanto a Artorhih Jerusalén Limitada. Solicitan que dichas defensas sean acogidas en sentencia, declarando sin lugar la demanda en todos sus extremos, con el pago de ambas costas a cargo del actor.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas cuatro minutos del veintinueve de julio del dos mil cuatro, resolvió el asunto así: “Por lo anteriormente expuesto se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral establecida por R.A.C., contra Cerrajería Costa Rica Sociedad Anónima S.A. A y Artorhih Jerusalén Sociedad Anónima , a quienes se le obliga en forma solidaria a cancelar al actor los siguientes extremos: a) Previos: la suma de ciento treinta y cinco mil colones . b) cesantía: la suma de doscientos setenta mil colones. c) Diecisiete días de vacaciones: por la suma de setenta y seis mil quinientos colones, correspondiente a diecisiete días. d) el salario de la última quincena laborada, sea el del mes de octubre del dos mil dos: la suma de sesenta y siete mil quinientos colones. Se rechazan los extremos de: a) El alquiler de la moto de los meses de agosto, setiembre y los quince días del mes de octubre del dos mil dos y las comisiones de los meses de setiembre y octubre, ambos del dos mil dos. En lo concedido se rechazan las excepciones de Falta de Derecho, Pago, Genérica de Sine Actio Agit, en sus acepciones de Falta de Derecho, falta de Interés y Falta de legitimación Ad causam Activa y Pasiva y se acogen en lo denegado. Se rechaza la excepción de prescripción. Se condena a la parte accionada al pago de ambas costas de esta acción, calculándose las personales en un quince por ciento de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe interponerse ante este juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, ( artículos 500 y 501 inciso c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional Número 5798, de las 16:21 del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las catorce horas veinte minutos del diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ( sesión extraordinaria de Corte Plena N° 19-2001). N..-”

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la partedemandada (Cerrajería Costa Rica S.A.).- Redacta el J.R.J.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Con la excepción que se dirá, se aprueba la relación de hechos probados que contiene la sentencia bajo examen, por ser fiel reflejo del elenco probatorio incorporado a los autos. Se elimina el hecho numerado 4 y se sustituye como sigue: Sin precisar fecha exacta, pero sí entre los días 7 y 8 de octubre de 2002, se estaba preparando la bodega de las co-accionadas para realizar el inventario de cierre fiscal. El actor en calidad de Jefe de Bodegas, procedió a esconder varias cajas con machotes de llaves en un mueble viejo de madera ubicado en la bodega. Las cajas de machotes, valoradas en medio millón de colones, contenían llaves de poco uso, que no fueron inventariadas. Ante tal situación, se le solicitó explicaciones al accionante, respondiendo que eran obsoletas, sin que tal explicación lograra convencer a los representantes legales de las co-demandadas. Por tal motivo y con fundamento en el artículo 81 incisos d, h y l del Código de Trabajo, se ordenó el despido del actor sin responsabilidad patronal (Carta de despido de folio 4, declaraciones de: R.H.G., V.M.G. N. y S.S.V. visibles a folios 80, 83 y 84 respectivamente). Por carecer de interés se eliminan los hechos indemostrados 5, 6 y 7.

    II.-

    En escrito de folios 99 y 100, protesta la parte accionada la...

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