Sentencia nº 00071 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 17 de Febrero de 2006

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia93-001571-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de liquidación

Voto N° 071

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos milseis.

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial, por X.G.S., vecina de Tibás, M.C. T., vecino de Tibás, J.A.R.T., vecino de H., todos mayores, casados, Agentes de Servicios Bancarios en proceso Ordinario Laboral, contra Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia los actores en los términosconsignados en escrito de folio 358 a 361.

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folios 380 a 382.

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas ocho minutos del veintidós de setiembre de dos mil cinco, resolvió: "De conformidad con lo expuesto, se declara parcialmente con lugar la ejecucion de sentencia formulada por la parte actora dentro del proceso ordinario de X.G.S., M.C.T. y J.A.R.T. contra el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Se aprueban las comisiones adeudadas a los actores en las siguientes sumas: Las comisiones adeudadas a la coactora X. G.S. se aprueban en la suma de un millón cincuenta y tres mil noventa y siete colones con cincuenta céntimos; las comisiones adeudadas al coactor M.C.T. se aprueban en la suma de un millón doscientos veintiocho mil quinientos colones; y las comisiones adeudadas al coactor J.A. R.T. se aprueban en la suma de un millón quinientos setenta y ocho mil seiscientos veintidós colones con cincuenta céntimos. Se imprueba la liquidación de intereses y costas. Se resuelve esta ejecución sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501, incisos c) y d), del Código de Trabajo).- Notifíquese."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta porambas partes.

    Redacta la J.E.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se ha procedido a revisar el procedimiento no encontrando viciosque puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

    II.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto N° 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil...

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