Sentencia nº 00050 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 28 de Febrero de 2006

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia01-001300-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 050

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dosmil seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por H.P.C., mayor, casado, Administrador de Empresas, vecino de Limón contra Caja Costarricense de Seguro Social, representado por su Apoderada General Judicial sin límite de suma, Licenciada I.M.M., mayor, casada, Abogada, vecina de Cartago. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora, los L. B.C.R., divorciado, vecino de San José y M.C.S., soltero; ambos mayores, Abogados.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de: a.- Extremos laborales que le corresponden. b.- Salarios caídos, desde el momento del despido insjustificado hasta la fecha en que se dicte sentencia. c.- Daños y perjuicios y ambas costas de este proceso. Pide además se proceda a su reinstalación.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y falta de agotamiento de la vía administrativa, misma que fue resuelta en forma interlocutoria. Solicita que la demanda se declare sin lugar en todos sus extremos y se condene al actor al pago de ambas costas de la presente acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas veinticuatro minutos del veintisiete de octubre del año dos mil cuatro, resolvió el asunto así: "Se acoge la defensa de prescripción planteada por la representante de la accionada y se declara sin lugar la presente demanda interpuesta por H.P. C., contra Caja Costarricense de Seguro Social, representada por su apoderada general judicial, Licenciada I.M.M.. Por conexidad con la defensa acogida, se admite también la de falta de derecho, también planteada por la accionada. Se exime al actor vencido del pago de ambas costas de este proceso. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional Números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N..-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parteactora.- Redacta el J.S.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por no haber sido objeto de impugnación alguna, se aprueba larelación de hechos probados contenida en la sentencia que se conoce en grado.

    II.-

    Conoce del presente asunto este órgano jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por el licenciado B.C. R., en su calidad de Apoderado Especial Judicial del actor, quien, mediante un escrito de apelación de folios 242 y 243, se manifiesta disconforme con lo resuelto en el fallo de primera instancia, que acogió la excepción de prescripción interpuesta por el accionado, argumentando, que, entre el despido y la presentación de la demanda, transcurrieron actos interruptores de la prescripción, como lo fue la presentación administrativa de un incidente de nulidad de actuaciones y resoluciones y la de un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, todo lo cual, en su criterio, suspende ese fatal término.

    III.-

    En lo que es objeto de recurso y en atención al único punto de la sentencia agraviado por el recurrente, con el parámetro establecido por el numeral 502, párrafo final, del Código de Trabajo y lo dispuesto por el Voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, N° 1306, de las 16:27...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR