Sentencia nº 00197 de Tribunal Primero Civil, de 8 de Marzo de 2006

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-001440-0184-C
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas quince minutos del ocho de marzo del año dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 04-001440-184-CI.Incoado por F.C.R. de identidad número cuatro- ciento uno- cuatrocientos veinticinco, mayor, casado, pensionado, contraJOSE M.V.C. de identidad número cuatro- ciento cuarenta- ciento noventa y tres, mayor, casado, chofer, y contra A.M.S.M., mayor, casada, ama de casa

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Razones expuestas, y citas de ley dadas, se declara con lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por los demandados.Se omite pronunciamiento sobre las restantes defensas interpuestas por la demandada, sean la falta de legitimación y la de pago por ser superfluo su pronunciamiento al haberse acogido la primera.Se declara sin lugar la presente demanda ejecutiva simple de F.C.R. contra J.M.V.C. y A.M.S. M., ante la falta de ejecutividad del documento base de esta acción.De acuerdo con el artículo 446 del Código Procesal Civil, se revoca el auto de ejecución y se ordena levantar el decreto de embargo dictados a lo interlocutorio.Se resuelve este asunto sin especial condena en costas

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado lasdisposiciones legales.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Del inventario de hechos ciertos que destaca la sentencia recurrida suprímese circunstancia numerada “2.”, pues, sólo deviene necesario incluirla cuando luce opuesta prescripción.Restante particularidad merece apoyo.

    II.-

    Nada ocioso transcribir siguiente regla áurea santificada por nuestra antigua Sala de Casación: “ en un régimen de derecho, la justicia es el acierto en la aplicación de la justicia.”(sic).Sentencia N°101 de 10:15 hrs. de 6 de setiembre 1961.Aquella frase cobra – ahora – notable importancia.Porque los jueces enfrentando este tipo de juicio obligados quedan a analizar – ex officio – si documento andamiaje de demanda mantiene fortaleza ejecutiva.Inteligencia de artículo 440, párrafo 1°, del orden procesal civil.Hipoteca que arropa escritura pública otorgada a las 15 horas del 8 de noviembre 2002 ( folios 2 a 4) contiene derecho susceptible de inscripción.Norma 464 del...

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