Sentencia nº 00139 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 10 de Marzo de 2006

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia99-003137-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Proceso: OrdinarioLaboral.

Actor: J.C.T..

Demandado: Uniban deCosta Rica S.A.

N° 0139. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIALDE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas del diez de marzo de dos mil seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.C.U.T., mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, vecino de San José contra Uniban de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, G.H.G., mayor, casado, Empresario. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado A.C. Z., mayor, casado, Abogado, vecino de San Rafael de Escazú y de la parte demandada el Licenciado R.Z.Z., mayor, casado, Abogado, vecino de Curridabat.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: salario nominal base en numerario, monto del impuesto sobre el salario que debía pagar la demandada, auxilio mensual de vivienda, viáticos (establecidos como suma fija mensual), 50% por concepto de salario en especie, bono vacacional anual, 1 día por mes, sobre el importe en efectivo, auxilio de útiles escolares, aguinaldos correspondientes a los años 1996-97, 1997-98, 1998-99, cálculados con base en el salario total real de cada uno de tales años, importe correspondiente a preaviso con base en los salarios totales reales, auxilio de cesantía con base en los salarios totales reales, vacaciones adeudadas correspondientes a los años 1998 y 1999, bono vacacional correspondiente a los dos últimos años laborados, saldo pendiente por auxilio de vivienda, pago del importe de auxilio de útiles escolares por los tres años laborados. Asimismo, solicita se condene a la demandada al pago de las cuotas obrero-patronales, no canceladas en favor de la C.C.S.S. y Banco Popular, durante toda la relación laboral, así como las multas e intereses que cobren dichas instituciones, que se le cancele la totalidad de la deuda que la empresa tiene con el Fisco por concepto de impuestos sobre el salario adeudado, así como las multas e intereses no pagados por tales importes, las costas de esta acción, intereses legales desde la fecha en que debió hacerse cada pago, hasta la fecha del pago efectivo sobre los montos a los que se le condene a pagar.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, prescripción, falta de personería ad-causan y ad procesum, todas en la parte activa y pasiva, así como la de falta de jurisdicción por razón de la materia, la cual fue resuelta interlocutoriamente a folio 171. Solicita se declare sin lugar la demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas treinta y tres minutos del treinta de noviembre de dos mil cinco, resolvió el asunto así: “De conformidad con las razones expuestas, citas de ley invocadas, se declara parcialmente con lugar lugar la presente demanda ordinaria laboral incoada por J.C.U.T. contra la empresa Uniban de Costa Rica S.A.., en cuanto a las siguientes pretensiones, cada una con sus particularidades como se indica en la parte considerativa: primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, décima y décima primera. Se declara sin lugar la demanda en cuanto a las pretensiones sexta, sétima, octava, y novena. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, falta de personería ad causam y ad procesum ambas en la parte activa y pasiva, en cuanto a los derechos reconocidos al actor, y se acogen en lo denegado. La excepción de falta de jurisdicción había sido resuelta interlocutoriamente, y la excepción de prescripción se rechaza como se indicó supra. Las sumas correspondientes a los derechos reconocidos al actor deberán liquidarse en la etapa de ejecución de sentencia, por no haber elementos suficientes para establecer los montos en este momento. se ordena el pago de intereses correspondientes a las rubros otorgados en esta sentencia, que deberán liquidarse en la etapa de ejecución de sentencia; desde la firmeza del fallo hasta su efectivo pago, de conformidad con el porcentaje establecido por el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a seis meses plazo. Dicho pago al igual que los montos correspondientes a los derechos reconocidos al actor, deberán calcularse en un proceso de ejecución de sentencia, pues no existen en los autos elementos suficientes para realizar todos los cálculos. Se impone al tenor de las probanzas del expediente condenar en costas a la parte demandada fijándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deber interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, ( artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999, y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. N..”

  4. -

    Conoce este Tribunal de este fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interponen ambas partes.- Redacta el J.M.A.; y,

    CONSIDERANDO:

  5. -

    Se aprueba la relación de hechos probados, con las siguientes modificaciones: En el hecho a) debe eliminarse la palabra laborar y en su lugar debe leerse prestar sus servicios profesionales. En el hecho c) debe suprimirse en dos ocasiones el vocablo salario, para leerse servicios profesionales. Se elimina el hecho marcado con la letra...

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