Sentencia nº 00489 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 16 de Marzo de 2006

PonenteVictor Manuel Ardón Acosta
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia04-002430-0028-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias de pensión del magisterio nacional

Voto N° 489

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con diez minutos del dieciseis de marzo del dos milseis.-

Visto el recurso de apelación interpuesto por C.R.M.I., cédula Nº 9-042-246, contra la resolución DNP-MT-M-4417-2003 de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la ley 7531.-

Redacta el J.A.A.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Conoce este Tribunal del presente asunto, no en el ejercicio de una función jurisdiccional, sino como un órgano de instancia administrativa o jerarca impropio, en cumplimiento de una función administrativa tutelar.

II.-

El debate del presente asunto se concreta a determinar si la reclamante se encuentra inválida o no, de manera que puede ser beneficiada con una pensión extraordinaria del Magisterio Nacional. De acuerdo con la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, es requisito indispensable, para conceder esta jubilación, que exista un dictamen médico de un órgano oficial determinado por la misma Ley, que diagnostique el estado invalidante del interesado. En el presente caso, ese dictamen médico consta en el expediente y refiere que la reclamante no padece enfermedad que le incapacite para ejercer sus labores o lo que es lo mismo no alcanza el porcentaje de pérdida de capacidad que estipula el artículo 47...

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