Sentencia nº 00088 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 17 de Marzo de 2006

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia02-003033-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 088

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos milseis.

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.E.M.L., mayor, casado, Representante de Ventas, vecino de Escazú contra D.J.S.R., mayor, casado, Empresario, vecino de Concepción de San Isidro de Heredia. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte demandada Licenciada S.I.E.R., mayor, soltera, Abogada, vecina de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al demandado a cancelarle lo correspondiente a: preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo lo correspondiente a este año 2002 y la última semana de salario, intereses y ambas costas de esta acción. A folio 7 amplía la demanda y solicita se le cancele el pago de los salarios caídos a título de daños y perjuicios desde la fecha de despido hasta la firmeza del fallo, el 3% mensual sobre las sumas reclamadas desde la fecha del despido hasta la firmeza del fallo, con el propósito de compensar la devaluación de la moneda y la pérdida adquisitiva del C., y se condene al demandado al pago de ambas costas del juicio.

  2. - La parte contraria contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y de pago. Solicita se declare sin lugar la presente demanda en todos sus extremos, se acojan las excepciones interpuestas y se condene al actor a pagar ambas costas procesales de la demanda.

  3. - La A-quo en sentencia de las diez horas veintinueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, normas aplicadas y artículos 72, 81, 492 y siguientes del Código de Trabajo y 317 del Código Procesal Civil, se resuelve: se declara con lugar la demanda interpuesta por M.E.M.L. contra D.J.S.R..- El accionado deberá pagar al actor lo siguiente: por preaviso la suma de doscientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta colones. (239.850 colones); por cesantía la suma de ciento cincuenta y cinco mil novecientos dos colones. (155.902 colones); por vacaciones la suma de ciento diecinueve mil novecientos veinticinco colones. (119.925 colones); por aguinaldo del año 2002, la suma de ciento cincuenta y nueve mil novecientos colones. (159.900 colones); por la última semana de salario; la suma de cincuenta y cinco mil trescientos noventa y dos colones con seis céntimos. (55.392,6 colones); por salarios caídos a título de daños y perjuicios desde la fecha de despido hasta la firmeza del fallo, el equivalente a seis meses de salario, la suma de un millón cuatrocientos treinta y nueve mil cien colones. (1.439.100 colones). En total los extremos reclamados ascienden a la suma de dos millones ciento setenta mil sesenta y nueve colones con nueve céntimos. (2.170.069, 6 colones), menos ciento noventa y cinco mil colones (195.000 colones), que corresponden a los 15.000 colones, que quedo demostrado le cancelaron al actor por concepto de liquidación de los derechos laborales, durante el transcurso de la relación laboral. En total deberá la demandada cancelar al actor la suma de un millón novecientos setenta y cinco mil sesenta y nueve colones con seis céntimos, (1.975.069,6 colones). Sobre el total anterior se conceden intereses a partir de la fecha del despido –19 de agosto del 2002 hasta su efectivo pago- al tipo que el Banco Nacional de Costa Rica, tenga para los certificados de depósito en colones a seis meses plazo. En cuanto al extremo de que se condene al demandado al pago del tres por ciento mensual sobre las sumas reclamadas desde la fecha del despido hasta la firmeza del fallo con el propósito de compensar la devaluación de la moneda y la perdida adquisitiva del colón, el mismo se rechaza en virtud de que lo procedente es conceder intereses al tipo legal vigente, tal y como se concedieron.- Se acoge la excepción de falta de derecho en cuanto se rechaza y se deniega en cuanto se acoge. La de pago se rechaza por no estar acreditado el pago sobre los extremos concedidos. La de falta de legitimación se rechaza por acreditada que quedó la relación y de allí la legitimación del actor en demandar. Se impone al...

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