Sentencia nº 00219 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 31 de Marzo de 2006

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia93-002792-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Proceso: OrdinarioLaboral.

Actor: MiguelVallejos B..

Demandado:E.V.V..

N° 0219. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cinco minutos del treinta y uno de marzode dos mil seis.-

Liquidación de intereses seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por M.V.B. en proceso Ordinario Laboral de esté contra E.V.V..-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de intereses la parte actora en los términosconsignados en escrito de folio 137 frente.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria no contestó laacción.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas un minuto del siete de setiembre de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "En virtud de lo expuesto, respecto de la ejecución de sentencia formulada por M.M. V.B., contra E.V.V., se aprueba de la siguiente manera: A) Liquidación de intereses. Sobre un capital de sesenta y nueve mil setecientos sesenta y siete colones, tomando en consideración las tasas para los certificados a seis meses plazo en colones, fijadas por el Banco Nacional de Costa Rica, durante el período comprendido desde el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y tres hasta el veintinueve de junio del dos mil dos, se aprueba a cargo del demandado vencido por concepto de intereses legales, la suma de ciento nueve mil novecientos veintiséis colones con tres céntimos. B) Liquidación de costas personales. Equivalente al veinte por ciento, sobre un monto liquidado de intereses de ciento nueve mil novecientos veintisiete colones con tres céntimos (109.926.03), se aprueba a cargo del demandado vencido por concepto de costas personales, la suma de veintiún mil novecientos ochenta y cinco colones con veinte céntimos (21985.20).- No ha lugar, imponer suma alguna a la co-demandada Sucesión de P.L.L.B., puesto que, se declaró sin lugar la demanda en su contra. No ha lugar liquidar costas sobre el capital, puesto que ello ya fue resuelto interlocutoriamente.-. Se resuelve la presente ejecución sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 50...

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