Sentencia nº 00224 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 31 de Marzo de 2006

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia00-004824-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 224

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo dedos mil seis.

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por C.R.A., mayor, soltero, Analista de Sistemas contra Banco Popular y de Desarrollo Comunal representado por su Apoderado General Judicial, el señor E.G.B.G., mayor, demás calidades que no constan en autos. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada M.A.R., mayor, Abogada y demás calidades que no constan en autos y de la parte demandada la Licenciada M.R.M., mayor, Abogada, vecina de Cartago.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se acoja en todos sus extremos la presente demanda, se condene al Banco Popular y de Desarrolo Comunal a la cancelación de la diferencia por concepto de prestaciones reclamadas, intereses respectivos hasta su debida cancelación y al pago de ambas costas de esta acción.

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de acción, falta de legitimación ad causan activa y pasiva, falta de derecho y la sine agit actione. Solicita se rechace la demanda en todos sus extremos y se condene al actor al pago de las costas personales y procesales de este proceso.

  3. -

    El A-quo en sentencia de las once horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara parcialmente con lugar el juicio ordinario laboral incoado por C.E.R.A. en contra del Banco Popular y de Desarrollo Comunal representado por su apoderada general judicial señora M.E.U.D.. Se acogen las excepciones de falta de acción, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica sine actione agit en lo denegado y se rechazan en lo concedido. Deberá la demandada cancelar por diferencias en el pago de prestaciones del actor la suma de dos millones trescientos veinticinco mil setecientos setenta y tres colones con noventa y seis céntimos (¢2.325.773.96). Asimismo, deberán reconocerse los intereses legales conforme las tasas de interés de los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, desde la fecha del cese, a saber, el 10 de febrero del año 2000 y hasta su efectivo pago. De conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente por así permitirlo el articulo 452 del Código de Trabajo, así como el 494 de este último texto, evidenciándose la buena fe, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia...

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