Sentencia nº 00289 de Tribunal Primero Civil, de 31 de Marzo de 2006

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-000816-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de marzo del año dosmil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el JuzgadoSexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 05-000816-0185-CI. Incoado por M.E.H.H. LTDA.representada por su apoderado generalísimo M.A.G.C., quien otorgó poder especial judicial a la licenciada M.G.B., contra J.V.M.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las diez horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil cinco, que rechaza de plano la demanda y ordena su archivo

R. elJ.G.A., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Este Tribunal, con integración titular y manteniendo jurisprudencia anterior según parecer no unánime, arbitró: " II.- Nada ocioso transcribir siguiente regla áurea santificada por nuestra antigua Sala de Casación: " en un régimen de derecho, la justicia es el acierto en la aplicación de la ley." (sic). Sentencia N° 101 de 10:15 hrs de 6 de setiembre 1961.Aquella frase cobra – ahora – notable importancia.Porque los jueces enfrentando este tipo de juicio obligados quedan a analizar – ex officio – si documento andamiaje de demanda mantiene fortaleza ejecutiva. Inteligencia de artículo 440, párrafo 1°, del orden procesal civil. Hipoteca que arropa escritura pública otorgada a las 15 horas del 8 de noviembre 2002 ( folios 2 a 4) contiene derecho susceptible de inscripción. Norma 464 del Código Civil. La Cámara, entre otros innúmeros antecedentes, ha dispuesto: “ Como documento base de este proceso ejecutivo simple, se aportó un testimonio de escritura pública en que se constituye una hipoteca, documento que ni siquiera está anotado en el Registro. El J. había cursado la demanda, incluso en la resolución inicial ni siquiera se indicó el nombre del Tribunal que la dictó (folio 20).-Se notificó a la demandada en acta de folio cuarenta y ocho y no contestó.-Se pidió dictar sentencia pero en su lugar se dicta la resolución recurrida en la cual el Juez indica que el documento base es una certificación notarial de testimonio de escritura, lo que no es cierto, y que no es título ejecutivo,por lo que anula todo lo resuelto y rechaza de plano la demanda. De eso protesta el actor indicando que el asunto está listo para sentencia y que el documento que aportó es un testimonio de escritura y está listo para ser inscrito en el Registro y que está pendiente de inscripción, por lo que es título ejecutivo...

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