Sentencia nº 00309 de Tribunal Primero Civil, de 5 de Abril de 2006

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-000289-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cinco minutos del cinco de abril del año dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 05-000289-164-CI.Incoado por D.E.S.A. jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil setecientos setenta y nueve, representada por su apoderado general C.A.R.S., mayor, casado, Administrador Bancario, vecino de Santo Domingo de H., cédula de identidad número 0-000-000, contraNELSON CARDENAS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil trescientos noventa y cinco, representado por su apoderado generalísimo N.C.C., mayor, ingeniero electromecánico, vecino de Los Yoses, cédula de identidad número 0-000-000, y N.C.C., de calidades ya indicadas. Interviene además, la licenciada M.A.D.R. como apoderada especial judicial de la actora

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil cinco cinco, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación (activa y pasiva), prescripción, falta de interés, "inejecutividad" y "sine actione agit". Se declara con lugar el PROCESO EJECUTIVO SIMPLE seguido por D.E. SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por M.A.D.R., contra NELSON CARDENAS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por N.C.C., y contra éste en lo personal; confirmándose la ejecución y el decreto de embargo. Continúese con los procedimientos hasta que los demandados le cancelen a la parte actora la suma de setecientos treinta y tres mil setecientos diez colones con setenta y cinco céntimos por concepto de capital, más los réditos a la tasa pactada de cuatro punto cinco por ciento mensual, a partir del seis de mayo del dos mil cuatro, y hasta el primero de marzo del dos mil cinco, (según plazo cobrado en la demanda), en la suma de ciento ochenta ytres mil quinientos sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos. Todo para un total adeudado de novecientos diecisiete mil doscientos setenta y tres colones con sesenta y siete céntimos. Deberán cancelar los demandados intereses futuros a esa misma tasa hasta el efectivo pago, y ambas costas de la acción. Notifíquese

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba elelenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    Ejecutivo simple con base en una letra de cambio, suscrita por un capital original de ¢ 2.000.000 el 22 de agosto de 2003 a un mes plazo. En el escrito de demanda se reclama un saldo de ¢ 733.710,75 e intereses pactados al 4.5% mensual por ¢ 183.562,92 del 6 de mayo de 2004 al 1 de marzo de 2005. La parte demandada se opone a folio 17, en concreto cuestiona la ejecutividad del título porque no se emitió como un mandato puro y simple de pagar una cantidad de dinero. Como relación causal, alude a la existencia de un contrato de línea de crédito y, a su criterio, se debió ejecutar las facturas pendientes. En la sentencia recurrida el Juzgado a-quo rechazan las excepciones perentorias opuestas y acoge la demanda conforme al saldo reclamado de capital y réditos. De ese pronunciamiento recurre la sociedad accionada, quien insiste en la inejecutividad de la letra de cambio. Reitera como agravio la idea de que la obligación consiste en las facturas y sus pagos torna ilegal el título, ello por cuanto la letra de cambio no permite vencimientos distintos a los previstos en el artículo 785 del Código de Comercio. Además, cita en su apoyo el voto número 167-E de las 8 horas 05 minutos del 1º de diciembre de 1997, donde este Tribunal resolvió el punto debatido en forma distinta al a-quo.

    III.-

    Reconoce la mayoría del Tribunal que en votos anteriores al 2002, en asuntos similares al presente, se le restaba fuerza ejecutiva a los títulos emitidos como garantía de una línea de crédito. No obstante, ese criterio fue superado a partir de la resolución 96-G de las 8 horas del 8 de febrero de ese año que dispuso. “II.- Si bien el Tribunal mantiene la relación de hechos demostrados, no comparte la sentencia desestimaria y por ende se impone revocar lo resuelto. En este ejecutivo se pretende el cobro de una letra de cambio, la que cumple con los requisitos del artículo 727 del Código de Comercio. En esas condiciones, el título goza de la fuerza ejecutiva que le brindan los numerales 438 inciso 7º del Código Procesal Civil y 783 del Código Mercantil. En el documento, para los efectos del principio de literalidad de los artículos 667y 672 de ese cuerpo de leyes, no contiene ninguna razón acerca de su relación causal. En varios antecedentes de este despacho, se ha reiterado que todo título valor cambiario y a su vez con carácter ejecutivo, proviene de un negocio causal. Lo extraño no es que exista esa relación subyacente, sino que no la hubiera del todo. En conclusión, la relación subyacente por sí misma no desnaturaliza la ejecutividad de un título. La cuestión radica en el contenido de ese negocio causal. En efecto, lo que interesa en estos casos es dimensionar las condiciones incluidas en el documento que origina el título que lo garantiza. Una letra de cambio, por ejemplo, no pierde su carácter ejecutivo por el hecho de garantizar un contrato de descuento de facturas, de tarjeta de crédito, de...

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