Sentencia nº 00360 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Abril de 2006

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-000411-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de abril del año dos mil seis.

PROCESO EJECUCIÓN DE SENTENCIA, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-000411-183-CI.Incoado por J.C.G.B., casado, contador público, vecino de San Antonio de C., cédula uno- ochocientos doce- seiscientos veinticuatro, contra A.S.M., mayor, vecino de San José, ciudadano colombiano, carné de refugiado político número cero siete cero cuatro dos cero tres dos dos cuatro ocho cero cero. Figura como tercer interesado M.A.C.B.. Interviene además como apoderado especial judicial del actor el licenciado M.A.V.L. y como curadora del demandado A.S.M. la licenciada R.L.C..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Se declara con lugar el presente Proceso de Ejecución de Sentencia establecido por J.C.G.B. en contra de A.C.B.. Se aprueban las siguientes partidas de la liquidación: El rubro de compra de repuestos y mano de obra acreditados con las facturas aportadas a los autos, en la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA COLONES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS, por concepto de repuestos; UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, por concepto de mano de obra y los intereses sobre dichos montos a la tasa legal, a partir de la firmeza de la presente sentencia y hasta su efectivo pago. Se rechazan las siguientes partidas de la liquidación: Un millón quinientos mil colones por concepto de daño moral. Son las costas procesales y personales a cargo de la parte demandada.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. No obstante, se agrega uno más para que se lea: 5)- La reparación del vehículo del actor tuvo un costo de ¢ 2.040.640,75, desglosado en ¢ 790.640,75 por concepto de repuestos y ¢ 1.250.000 de mano de obra y pintura (informe pericial de folio 231.)

    II.-

    En esta vía se ejecuta un fallo dictado en sede de tránsito, en el cual se condena al demandado S.M. al pago de los daños y perjuicios causados al vehículo placas 258270, inscrito a nombre del actor. En el escrito de demanda se liquidan las siguientes partidas: 1) por concepto de daño moral subjetivo y objetivo la suma de ¢ 1.500.000, 2) por daño material ¢ 2.000.000 desglosados en ¢ 1.100.000 por mano de obra y ¢ 900.000 por repuestos, 3) intereses al 25% anual desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago y 4) ambas costas de la ejecución. Mediante memorial de folio 39, el ejecutante corrige el daño material para cobrar ¢ 1.848.940,75 -¢ 1.250.000 por mano de obra y ¢ 598.940,75 por repuestos conforme a las facturas. Este último rubro se aclara en el libelo de folio 240, pues la sumatoria de las facturas producen ¢ 802.140,15. No hubo oposición de la curadora procesal del demandado. El Juzgado a-quo, en la sentencia recurrida, concede el daño moral según modificación de folio 39 y sobre esos montos aprueba el pago de intereses a partir de la firmeza del fallo. Rechaza el daño moral e impone al accionado el pago de ambas costas. De ese pronunciamiento recurre únicamente el actor. Protesta lo concedido por repuestos, la denegatoria del daño moral y el punto de partida de los réditos. Los demás extremos le benefician, de ahí que se conozca en lo apelado. Doctrina del artículo 565 del Código Procesal Civil. Estima que se debió fijar los repuestos en la suma de ¢ 802.140,15 conforme a la corrección aritmética realizada en autos y sobre la cual no hubo oposición. Producto de la colisión, reitera el recurrente, existen elementos suficientes para acoger el daño moral y, en cuanto a los intereses, insiste en su procedencia desde la fecha del accidente.

    III.-

    Lleva razón el apelante al cuestionar la partida por repuestos, pero tampoco es posible acoger el monto pedido en su escrito de folio 240. Efectivamente la sumatoria de las facturas aportadas a los autos, visibles de folios 48 a 55, no resulta ¢ 598.940,75 como por error se indica en el memorial de folio 39. No obstante, lo cierto es que se cuenta con un criterio técnico a folio 231y cuyas conclusiones no fueron impugnadas por el actor en su oportunidad. En ese informe pericial se recomienda la suma de ¢ 790.640,75 y no hay...

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