Sentencia nº 00319 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 2 de Mayo de 2006

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia99-000864-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 319

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas veinte minutos del dos de mayo de dos milseis.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por el Apoderado de la parte actora Licenciado J.F.C.H. en proceso Ordinario Laboral de C.S.R. contra el Estado.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folio 81 al 83 frente y vuelto y presenta amplianción de la Ejecución a folios 151 frente y vuelto y 152 frente.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folios 163 y 164.

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas tres minutos del veintitrés de enero de dos mil seis, resolvió: "Razones expuestas, citas legales, artículos 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo y artículo 1 de la Ley Nº 1988 del 15 de diciembre de 1955, se aprueba la Ejecución de Sentencia de la siguiente forma: Por concepto de pensiones del período que va del 01 de julio del 2001 al 30 de marzo de 2003, debe la parte demandada cancelar a la actora, la suma total de dos millones ciento ochenta y nueve mil quinientos cincuenta colones. Por intereses legales sobre dicha cantidad, hasta el 31 de diciembre del 2003 la suma de cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos. por concepto de aguinaldo correspondiente a los periódos 2001-2002 y la parte proporcional del 2002-2003 la suma total de ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos colones. Y por intereses legales del monto concedido en ejecución de sentencia número 46, hasta el 31 de diciembre del 2003, la suma de un millón novecientos dos mil novecientos once colones con sesenta céntimos. Debe cotizar la actora con el porcentaje de ley vigente. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatenble el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 13:06 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala...

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