Sentencia nº 00417 de Tribunal Primero Civil, de 10 de Mayo de 2006

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-000318-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo prendario

TRIBUNALPRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas quince minutos del diez de mayo del año dos mil seis.

PROCESOEJECUTIVO PRENDARIO, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 05-000318-184-CI. Incoado por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderado generalísimo L.L.G., quien confirió poder especial judicial al licenciado M.G.P., contra R.G.C.. Interviene además, AlmacénSuper Lido Limitada como anotante.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial del actor, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del once de diciembre del dos mil cinco, que previene a la parte actora acreditar el cargo de liquidador de empresa Almacén Lido Limitada y con la finalidad de continuar con ejecución le indica que deberá promover la apertura de ese proceso.

Redacta el J.P.V., y;

CONSIDERANDO:

El Juzgado a-quo, en el auto impugnado, le previene a la parte actora acreditar el cargo de liquidador de la empresa Almacén Lido Limitada. Para ese efecto y, con la finalidad de continuar con ejecución, le indica que deberá promover la apertura de ese proceso. La ejecutante apela por razones de legitimación activa; esto es, sostiene que únicamente los socios pueden promover la disolución y liquidación de sociedades. Se apoya en el artículo 542 del Código Procesal Civil. No lleva razón. En un asunto similar se resolvió: “El proceso se ha tramitado como liquidación de la empresa U.yV.H.S.A., cuya solicitud es promovida por la señora J.C.P. en su calidad de adjudicataria de un inmueble inscrito aun a nombre de la citada sociedad. Si bien es cierto la petitoria de folio 20 es un tanto ambigua, es indudable que el objetivo es dotar de representación a la persona jurídica titular registral de la finca para efectos de obtener el traspaso respectivo. Así lo entendió el Juzgado a-quo, pues en resolución de las 10 horas del 26 de enero del 2005 de folio 40 reconoció la disolución de pleno derecho de la sociedad por vencimiento del plazo social, todo de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio. Además, aplicó en forma supletoria lo dispuesto en el numeral 211 de ese cuerpo legal y convocó a los socios a una junta a fin de designar al liquidador. Ante la ausencia de los convocados, el a-quo nombró en ese cargo al señor N.S.B., quien aceptó el cargo u ha iniciado sus funciones. Folios 99, 107 y 119. En el auto apelado, de oficio, el a-quo anula todo lo resuelto y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR