Sentencia nº 00187 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 12 de Mayo de 2006

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia00-001116-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 187

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SANJOSÉ, a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil seis.

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por D.E.B.V., mayor, soltero, S., vecino de Tirrases de Curridabat contra Estilmoda Sociedad Anónima, representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor L. M.F., mayor, casado, Empresario, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado Harlams O.C., mayor, casado, Abogado, vecino de Guadalupe.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: aguinaldo y vacaciones proporcionales, preaviso, cesantía, intereses y ambas costas de esta acción. A folio 6 amplia la petitoria de la demanda y solicita se tome en cuenta las horas extras.

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y pago. Solicita se rechace ésta segunda ampliación de la demanda.

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas cuarenta y tres minutos del treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: "Con fundamento en lo expuesto y citas legales y jurisprudenciales invocadas, se declara parcialmente con lugar, la demanda interpuesta por D.E.B. V., contra E.M.S.A., representada por el señor L.M. F.. En consecuencia, se condena al demandado a pagar a favor del actor los siguientes extremos: Por preaviso ciento veinticuatro mil setecientos cuatro colones, por Auxilio de Cesantía novecientos noventa y siete mil seiscientos treinta y dos colones, por vacaciones proporcional la suma de diecinueve mil ciento ochenta y cinco colones con veintitrés céntimos y por aguinaldo proporcional la suma de veinte mil setecientos ochenta y cuatro colones. Sobre las sumas adeudadas deberá el demandado cancelar intereses al tipo fijado por el Banco Nacional para los depósitos a seis meses plazo desde el veintinueve de febrero del año dos mil y hasta su efectivo pago. Se rechaza el extremo de tiempo extraordinario. En consecuencia, se rechaza la excepción de falta de derecho y pago en los extremos concedidos y se acoge en lo que respecta a tiempo extraordinario. Se condena al demandado al pago de ambas costas del presente proceso, fijándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso...

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