Sentencia nº 00459 de Tribunal Primero Civil, de 17 de Mayo de 2006

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-000679-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-000679-185-CI.Incoado por DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ASOCIADOS "DIDEMA" S. A.cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero once mil ciento veinticuatro- treinta y uno, representada por su apoderado generalísimo M.T.G. E., mayor, casado una vez, contador, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contraALVARO G.R.D. de edad, casado una vez, empresario, vecino de C., cédula de identidad número 0-000-000.Intervienen además, como apoderados especiales judiciales, de la parte actora licenciada R.M.C., y de la parte demandada licenciada J.S.A.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas treinta y un minutos del catorce de enero del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y normas legales citadas se rechazan las excepciones de Falta de Derecho y Pago y se acoge parcialmente la de Prescripción de Intereses, declarándose prescritos los réditos que van del 21 de octubre de 1998 al 5 de setiembre del 2001; en consecuencia se declara CON LUGAR la Demanda Ejecutiva Simple planteada por Distribuidora de Materiales Asociados "Didema" S.(sic) a quien se obliga a pagar a la primera la suma de la suma (sic) de DOS MILLONES DE COLONES por concepto de capital, más la suma de SEISCIENTOS OCHENTA MIL COLONES por concepto de intereses que van del 6 de setiembre del 2001 al 21 de mayo del 2002 calculados sobre el capital reclamado a una tasa del cuatro por ciento mensual, así mismo se conceden los intereses que en el futuro se generen hasta el efectivo pago del capital, que se calcularan sobre la misma tasa pactada.Son las costas personales y procesales a cargo de la parte demandada.Se confirma la ejecución y los embargos decretados interlocutoriamente.Hágase saber a las partes

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos quedan atendidas las disposicioneslegales.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Del inventario de hechos ciertos destacado por la sentencia recurrida exclúyese el número “2.-“, pues, envuelve aspecto de fondo. Ubicándolo en sitio “2.-“ vacante debe agregarse siguiente extremo: “ 2.- Que el título cambiario lo emitió A.R.D. afianzándole a empresa actora cumplimiento de un contrato de línea de crédito permitiéndole retiro de materiales para la pintura de edificio I.. Cfr.: dúplica de folio 19; aceptación de compañía demandante folio 41.”

    II.-

    M. suceso “2.-“, viene concebidoindeciso, ha de suprimirse el nominado “1.-“.

    III.-

    La licenciada J.S.A., vocero especial judicial de A. R.D., oxigenando su recurso debate: “ 1- La sentencia apelada fundamenta la decisión de condenar a mi representado al pago de la letra de cambio ejecutada en esta vía, por cuanto asegura el respetable J. no se pudo comprobar la existencia de una línea de crédito otorgada por la parte actora a mi representado, a efectos de justificar la existencia de dicha letra de cambio.Sin embargo, existen suficientes elementos probatorios dentro del expediente y hasta se puede desprender de las propias manifestaciones de la representación legal de la parte actora que si existía una línea de crédito a favor de mi representado y que la letra de cambio ejecutada en esta vía, servía como garantía de dicha operación...” Folio 79. Crítica que, aun siendo atendible, no desquicia plataforma del fallo atacado.El jurista G.A.R.G., apoderado en juicio de Distribuidora de Materiales Asociados Sociedad Anónima, al aprovechar audiencia conferida durante etapa instructiva cuestiona tesis oposición de A.R.D. pero asiente: “... En este caso efectivamente la letra de cambio garantizó un crédito que otorgara mi representada al aquí demandado...”Folio 41.Manifestaciones transcritas faculta discernir que empresa actora, a través de mandatario suyo,confiesa espontánea y extrajudicialmente subsistencia –permítasenos la redundancia – de aireada línea de crédito.Cabe, entonces, recordar: argumentos que esgrime personero judicial, en nombre de aquél cuya causa dirige, debe entenderse ofrecidos por quien patrocina.Todo queda reducido, ahora, a establecer analizando agravio nuclear ampliamente desarrollado ( folios 79 a 92; 119 a 120) si la relación causal – acreditada – perjudica el título.

    IV.-

    Argumenta la licenciada J.S.A. estigmatizando fallo pronunciado: “...Además, las letras de cambio que surgen como garantía de una línea de crédito – tal y como ocurre en este caso- se encuentran completamente desnaturalizadas en su carácter de título ejecutivo, por cuanto es imposible que el título se valga por sí mismo para establecer el saldo real de la deuda, lo cual hace que esta no sea líquida ni exigible.( Ver entre otras, resolución 187-F del Tribunal Superior Primero Civil de las 8:40 horas del 10 de febrero de 1999).Tenemos entonces que, en este caso, concurren ambos supuestos establecidos por la jurisprudencia, por cuanto, la relación crediticia entre mi representado y la empresa actora fue la razón por la cual surgió la letra de cambio a la vida jurídica, pero esta quedó desnaturalizada al no existir la certeza del saldo real de la deuda, haciendo que dicha letra pierda su fuerza ejecutiva y con ello su capacidad de ser ejecutada en esta vía...” Folio 92.Queja que revalida cuando exhibiendo reproches argumenta: “Uno de los agravios a considerar es que la letra de cambio objeto del...

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