Sentencia nº 00465 de Tribunal Primero Civil, de 17 de Mayo de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-000061-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las diez horas del diecisiete de mayo del año dos mil seis

TERCERIA DE DOMINIO promovida por CALFA BOREAL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo V.C.N., dentro de PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 05-000061-180-CI.Incoado por BANCO CUSCATLAN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderado generalísimo A.B.M., quien confirió poder especial judicial al licenciado C.A.V.K., contra V.C.N. y FELICIA FALLAS SOLIS

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado generalísimo de la tercerista, conoce este Tribunal del auto-sentencia de las trece horas del nueve de diciembre del año dos mil cinco, que resolvió: “POR TANTO: Se declara sin lugar en todos sus extremos la presente tercería de dominio. Son las costas a cargo de la sociedad tercerista

CONSIDERANDO

I.-

Por ser fiel reflejo de lo que demuestran los autos se aprueba elelenco de hechos probados que contiene la resolución apelada.

II.-

Se muestra inconforme el tercerista con la forma de resolverse esta tercería en primera instancia. El recurrente, basa su inconformidad en lo siguiente: que efectivamente la constitución de la sociedad anónima produce sus efectos una vez inscrita, pero respecto al aporte de capital social basta con su presentación para que produzca efectos ante terceros. Agrega que una cosa es constituir, modificar, fusionar o disolver una sociedad, y otra muy diferente es aportar un capital a la sociedad. Sostiene que un aporte al capital social, es un traslado de bienes puro y simple y que ello no influye en nada en la inscripción de la sociedad. Concluyendo, que el aporte al capital social no tiene naturaleza mercantil y si en caso de que lo tuviera no se le puede aplicar lo contenido en el artículo 19 del Código de Comercio. Por último, termina diciendo que el numeral 18 ibidem exige se determine el capital social pero no requiere que sea inscrito.

III.-

Antes de referirse al fondo del recurso, el Tribunal considera importante realizar la siguiente consideración: la sociedad mercantil es un esquema legal organizativo de capital y trabajo para la realización colectiva de una cierta actividad que puede ser la producción de bienes o servicios dirigidos a un mercado o al mero intercambio de esos bienes o servicios. Según lo disponía la Ley de Sociedades Comerciales de 1909 y lo dispone hoy el Código de Comercio...

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