Sentencia nº 00195 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 19 de Mayo de 2006

PonenteGuillermo Ballestero Umaña
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia02-002577-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 195

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de de mayode dos mil seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.A.A.S., mayor, casado y vecino de Alajuelita, contra Caja Costarricense de Seguro Social representada por su Apoderada General Judicial Licenciada J.R.C., mayor, casada, abogada y vecina de San José.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado M.C.M., mayor, casado, vecino de Alajuelita.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de la totalidad de aumentos anuales que le corresponden desde el 27 de mayo de 1996 al 01 de setiembre de 2001, a cacelarle las diferencias que por concepto de aguinaldo y vacaciones le corresponden producto del reconocimiento de dicha suma en el período que va del 27 de mayo de 1996 al 01 de setiembre de 2001, al pago de los intereses legales sobre las sumas adeudadas desde el 27 de mayo de 1996 y hasta su efectivo pago y al pago de ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de pago, prescrición, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda con el pago de ambas costas a cargo de la parte actora.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas treinta y un minutos del treinta de noviembre de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "Por todas las anteriores razones expuestas, y conforme al artículo 55 de la ley constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, artículos 452, 490, del Código de Trabajo, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda incoada M.A.A.S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Caja Costarricense del Seguro Social, cédula de persona jurídica número 4-000-042147-03, representada por la licda. J.R.C.. Se acoge la defensa de Prescripción, tanto en relación a los extremos del pago sobre la totalidad de aumentos por anualidad correspondientes al período del 27 de mayo de 1996 al 1° de septiembre de 2001, así como las diferencias que estas hubieran generado en los rubros de aguinaldo y vacaciones por el referido plazo, así como de intereses legales sobre dichos rubros. Por innecesario se omite especial pronunciamiento sobre las excepciones de Pago, Falta de Derecho, y Falta de...

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