Sentencia nº 00578 de Tribunal Primero Civil, de 14 de Junio de 2006

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-001517-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas quince minutos del catorce de junio del año dosmil seis.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el JuzgadoTercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-001517-182-CI. Incoado por BANCA PROMERICA S.A.representada por su apoderado general judicial C.A.V.K., contra CONDOMINIOS FRESES DOS B S.A.representada por su apoderado generalísimo J.L.T.M., J.L.T.M., R.T.M. y S. TORRES MONTIEL. Interviene además, como arrendataria, Praderas de Costa Rica S.A., representada por su apoderado generalísimo E.G.M.J.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el arrendatario, conoce este Tribunal del auto de las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil seis, que rechaza la solicitud de la sociedad arrendataria, visible a folio339, que pide no enviar comisión para poner en posesión a la adjudicataria.

Redacta el J.P.V., y;

CONSIDERANDO:

En el auto impugnado se rechaza la solicitud de sociedad arrendataria visible a folio 339, donde se pide no enviar comisión para poner en posesión a la adjudicataria. Para el a-quo se debe ejecutar el desalojo, pues el contrato de arrendamiento se inscribió en el Registro Público en fecha posterior a la aprobación del remate. Apela dicha empresa, quien insiste en la veracidad del convenio y en el respeto a los derechos de la arrendataria. El Tribunal ha resuelto que la venta forzosa de un inmueble no es causal de desalojo y, por ende, se debe proteger a los ocupantes con derechos de arrendamiento. No obstante, ese criterio no es aplicable en este caso concreto, como bien lo dice el Juzgado a-quo. La subasta se ordenó en el auto inicial de las 8 horas del 14 de noviembre de 2003, de folio 17. Ese pronunciamiento se...

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