Sentencia nº 00582 de Tribunal Primero Civil, de 14 de Junio de 2006

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-000321-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas treinta y cinco minutos del catorce de junio del año dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 04-000321-182-CI, por CEMEX (COSTA RICA) S.A.cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero dieciocho mil ochocientos nueve, representada por su apoderado generalísimo C.J.C., mayor, de nacionalidad mexicana, casado, ingeniero, vecino de San José, pasaporte de su país número CRI- cero cero siete- dos mil tres, contraCOMPAÑIA DE ASESORÍA Y CONSTRUCCIÓN KONSTRUCTIVA S.A.cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero noventa y un mil trescientos ochenta y seis, representada por su apoderado generalísimo A.G.B., mayor, casado, ingeniero civil, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, y contra éste en su carácter personal. Intervienen además, como apoderados especiales judiciales, de la parte actora el licenciado M.A.B. V., y de los demandados, el licenciado C.M.S.C.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas veinte minutos del veintitrés de noviembre de dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara con lugar la presente demanda ejecutiva simple planteada por CEMEX CONCRETOS S.A. contra A.G.B. y COMPAÑÍA ASESORA (sic) Y CONSTRUCCION KONSTRUCTIVA S.A. Se conforma (sic) el auto que en lo interlocutorio despachó ejecución y decretó embargo. Se ordena continuarlos procedimientos hasta que los demandados le paguen al actor la suma de treinta millones de colones por concepto de capital, así ( sic) la suma de ocho millones cien mil colones por concepto de intereses liquidados en el período comprendido entre el 20 de mayo de 2003 al 20 de febrero de 2004 a una tasa del 3.0% mensual. De igual forma se condena a la parte accionada al pago de los intereses futuros a una tasa del 3.0% mensual así como a ambas costas de esta acción. Notifíquese

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado las disposicionesde legales.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-Sílabo de hechos ciertos que destaca veredicto recurrido queda reemplazado así: “a) .- Autorizándola adquirir concreto que produce y comercializa Cemex Concretos Sociedad Anónima, hogaño Cemex (Costa Rica ) Sociedad Anónima, dispensó línea de crédito a Compañía de Asesoría y Construcción Konstructiva Sociedad Anónima con tope de ¢ 30.000 000,00. Cfr.: calco fotostático de título base folio 2 original bajo custodia; documentos primigenios folios 46, 47, 54 a 206; confesión de C.J. C. folio 255 frente y vuelto; testimonio de M.Y.C. S. folio 263. b).- Compañía de Asesoría y Construcción KonstructivaSociedad Anónima, garantizando epílogo de sobredicha línea crediticia, suscribió a la orden de empresa tomadora como pagadera a la vista libranza cambiaría al cobro por ¢ 30 000 000,00 estipulándose interés, corriente y moratorio, del 3% mensual y que avala A.G.B.. Cfr.: calco fotostático de título base folio 2 original bajo custodia; documentos primigenios folios 46, 47, 54 a 206; confesión de C.J.C. folios 255 frente y vuelto; testimonio de M.Y.C.S. folio 263.”

    II.-

    Inciso 3° párrafo d) artículo 155 del Código de Rito disciplina en lo que interesa: “Cuando los hubiere una indicación de los hechos alegados por las partes, de influencia en la decisión del proceso, que el tribunal considere no aprobados.” Negrita suplida. Lista de eventos indecisos sólo deviene necesaria si de importancia subsisten para bastantear punto debatido. Caso contrario, no incluyéndolos, se sobreentiende su inexistencia. Eso obliga abolir – siendo supérflua – estimación acerca de particularidades indemostradas.

    III.-

    Reinante jurisprudencia del Tribunal - calza ahora de perlas - señala: “… En varios antecedentes de este despacho, se ha reiterado que todo título valor cambiario y a su vez con carácter ejecutivo, proviene de un negocio causal. Lo extraño no es que exista esa relación subyacente, sino que no la hubiera del todo. En conclusión, la relación subyacente, por sí misma no desnaturaliza la ejecutividad de un título. La cuestión radica en el contenido de ese negocio causal. En efecto, lo que interesa en estos casos es dimensionar las condiciones incluidas en el documento que origina el título que lo garantiza. Una letra de cambio, por ejemplo, no pierde su carácterejecutivo por el hecho de garantizar un contrato de descuento de facturas, de tarjeta de crédito, de construcción, de crédito revolutivo, de línea de crédito, de tiempo compartido, entre otros. Lo que realmente interesa es relacionar el título con ese contrato para luego definir, conforme a sus disposiciones, la ejecutividad. En letras de cambio, la doctrina moderna autoriza que se emita para garantizar cualquier tipo de operación obligacional, como sucede en las tarjetas de crédito. En realidad, al analizar de nuevo el punto, la suma que se consigna no deja inoperante de pleno derecho el valor de una letra de cambio y otro título valor. Pensar de esa manera sería dejar a los acreedores indocumentados y sin garantía, todo con base en un tecnicismo o formalismo, esto es, desconocer el carácter de título ejecutivo a una letra de cambio únicamente porque garantiza un contrato de tarjeta de crédito. En estos casoslo importante no es la suma de capital indicada, que equivale al tope aprobado para su uso, sino que el saldo adeudado responda al monto realmente utilizado. Desde luego, en estos casos, la carga de la prueba corresponde al tarjetahabiente u obligada, quien tiene a disposición los elementos para demostrar cualquier diferencia en el saldo reclamado… Corresponde, entonces, a la deudora cuestionar el saldo cobrado y no que la letra de cambio garantiza ese contrato… Lo que secobra es producto del saldo real utilizado, todo de acuerdo con las reglas de la buena fe en las operaciones mercantiles. De no ser así, la parte demandada tiene la oportunidad en esta misma via sumaria, de combatir conla prueba idónea que tiene a su disposición, el saldo cobrado…” Voto No 921- F de 8:20 horas del 23 de octubre del 2002 reiterando el No 96-G de 8 horas del 8 de febrero del 2002. En similar sentido Votos números536-G de 8:35 horas del 9 de julio; 610-L de 7:30 horas del 24 del junio y 1097-F de 8:10 horas del 6 de diciembre todos del 2002.” Voto No212-G de 9:15...

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