Sentencia nº 00431 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 21 de Junio de 2006

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-001109-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 431

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas quince minutos del veintiuno de junio de dosmil seis.

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por F.M.C., mayor, soltera, vecina de Tibás contra Mayor Personal Sociedad Anónima representado Judicial y Extrajudicial por su Secretario de la Junta Directiva con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor A.N.M., mayor, casado, Empresario, vecino de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a los siguientes extremos: las 480 horas extraordinarias completas, diferencia por vacaciones, diferencia por aguinaldo, 48 días libres, intereses al tipo de cambio oficial en depósitos a seis meses, cobro de vales y ambas costas de la presente acción.

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, pago, la genérica sine actione agit, y la prescripción. Solicita se acojan las excepciones interpuestas, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene al accionante al pago de ambas costas del presente juicio.

  3. -

    El A-quo en sentencia de las once horas un minuto del treinta y uno de enero de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "De conformidad con los fundamentos expuestos se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria laboral incoada por F.M.C., contra Mayor Personal Mapesa S.A. representado por A.N.M.. En consecuencia, se acoge la excepción de prescripción interpuesta por la accionada, omitiéndose comentario sobre lo demás. Por la forma en que se dirimió este conflicto, se acogen de igual forma las excepciones interpuestas por el accionado de: Falta de Derecho, Genérica de Sine Actione Agit, en sus dos acepciones de Falta de Derecho, Falta de Interés y Pago. Se rechaza la excepción de Legitimación Activa y Pasiva, por haber demostrado el vinculo laboral que unía a las partes, encotrándose así legitimidad la actora para demandar en esta vía a su ex empleador en procura de salvaguardar sus intereses. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe interponerse ante este juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, ( artículos 500 y 501 inciso c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional Número 5798, de las 16:21 del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las catorce horas veinte minutos del diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ( sesión extraordinaria de Corte Plena N° 19-2001). N.."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parteactora.

    R. elJ.U.M.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Agregándose el que se dirá, se aprueba el pronunciamiento de...

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