Sentencia nº 00618 de Tribunal Primero Civil, de 28 de Junio de 2006

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-000250-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-000250-0180-CI.Incoado por MARIO G.P., casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contraCOMPAÑÍA ENLATADORA NACIONAL SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro mil ciento sesenta y siete, representada por sus apoderados generalísimos M.M.M.R., mayor, casado, empresario, vecino de Ensenada, de nacionalidad mejicana, pasaporte número seiscientos sesenta y cinco, M.M.S., mayor, casado, empresario, vecino de P., de nacionalidad mejicana, pasaporte número diez millones trescientos cincuenta y nueve, y Marco Cercone Cabezas, mayor, casado, administrador de negocios, vecino de Escazú, cédula de identidad número 0-000-000. Intervienen además, los licenciados R. de J.H.M., R.M.C., A.L.W. y A.G.B., como apoderados especiales judiciales del actor, el primero, y de la demandada los tres restantes

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Se declara con lugar el presente ejecutivo simple planteado por MARIO GOMEZ PACHECO contra COMPAÑÍA ENLATADORA NACIONAL. Se confirma el despacho de ejecución y el decreto de embargos dictado en forma interlocutoria. Se ordena continuar los procedimientos hasta que el demandado le cancele al actor la suma de cinco millones quinientos mil dólares de capital, así como la suma de seiscientos cinco mil dólares por concepto de intereses del período comprendido entre el 21 de marzo de 1999 al 18 de febrero de 2000 a una tasa del 12% anual. Se condena a la parte accionada al pago de los intereses moratorios futuros a una tasa del 12% anal (sic). De igual forma se condena a la parte accionada al pago de ambas costas de esta acción. NOTIFÍQUESE

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    Ejecutivo simple con base en una letra de cambio, suscrita el 20 de marzo de 1999 por la suma original...

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