Sentencia nº 00626 de Tribunal Primero Civil, de 28 de Junio de 2006

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-000485-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas quince minutos del veintiocho de junio del año dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-000485-180-CI.Incoado por INVERSIONES CUESTA REY S.A.cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos dos mil seiscientos treinta y cuatro, representada por su apoderado generalísimo A.E. C.G., mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José, contraFEDERICO PERALTA VOLIOmayor, casado, cédula de identidad número 0-000-000veintiséis- setecientos treinta y nueve, vecino de San José. Interviene además, como apoderado especial judicial del demandado el licenciado F.A.O.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, legitimación activa y pasiva, inejecutividad del título, sobre prescripción de intereses moratorios, se declaran prescritos los intereses que corren del cinco de abril del año dos mil al cinco de abril del dos mil dos, no así los que corren del seis de abril del dos mil dos al dieciséis de julio del año dos mil dos. Con relación a los intereses corrientes que se liquidan y que corren del cuatro de marzo del año dos mil al veintiséis de abril del año dos mil se rechazan para su pago. Se declara con lugar la demanda ejecutiva simple interpuesta por INVERSIONES CUESTA REY S.A. contra F.P.V. en que se confirma la ejecución y los embargos decretados, ordenándose la continuación del procedimiento, hasta que F.P.V. le cancele a la actora el capital debido de cinco mil dólares, intereses moratorios que corren del seis de abril del dos mil dos al dieciséis de julio del año dos mil dos por un monto de seiscientos veintiocho dólares con setenta y siete centavos de dólar, mas los intereses futuros hasta la efectiva cancelación de la deuda. COSTAS: Se condena al demandado al pago deambas costas de la demanda (personales y procesales).-”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Por esa misma razón, se...

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