Sentencia nº 00263 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 30 de Junio de 2006

PonenteArmando Elizondo Almeida
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia02-000305-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 263

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dosmil seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.A.N., mayor, casado, vecino de Desamparados, contra Desarrollo Comercial Farmacéutico Sociedad Anónima representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma W.G. V., mayor, casado dos veces, Farmacéutico, vecino de Sabana Sur.- Figuran comos Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora el Licenciado G. A.R.G., mayor, casado, Abogado y Notario y la Licenciada R. M.C., mayor, Abogada, ambos vecinos de C. y de la parte demandada la Licenciada Blanca L.A.M. y el Licenciado R.M.Q., ambos mayores, casados, vecinos de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se acojan todos los extremos de la presente demanda, sean declarados sus derechos en sentencia firme, se condene al ente demandado al pago de la diferencia resultante con sus respectivos intereses a partir del día 15 de junio del 2001, los salarios caídos desde la terminación del contrato hasta la firmeza del fallo por concepto de daños y perjuicios y al pago de ambas costas de la presente lítis.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de pago, falta de derecho y falta de legitimidad. Solicita que en sentencia se declare improcedente esta acción judicial, que se tenga por realizado el pago al actor de los extremos laborales y se condene al mismo al pago de ambas costas de la presente acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas ocho minutos del treinta de enero de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: "Con fundamento en lo expuesto, citas legales invocadas, artículos 82, 153, 157, 492 del Código de Trabjo, 2 de la Ley de A. en la Empresa Privada, se declara parcialmente con lugar, la presente demanda Ordinaria Laboral, establecida por J.A. N., contra la empresa denominada Desarrollo Farmacéutico S.A., representada por su Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, señor W. G.V..- En consecuencia se condena a la demandada al pago de las vacaciones proporcionales por la suma de sesenta y seis mil trescientos treinta y tres colones, por aguinaldo proporcional la suma de ciento noventa nueve mil novecientos noventa y ocho colones, por doce días de salario la suma de trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y seis colones, para un gran total de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta colones.- Se condena además el pago al actor por parte de la demandada de los intereses generados por las sumas no pagadas, para los certificados a seis meses plazo fijados por el Banco Nacional de Costa Rica, a partir de la fecha en que se terminó la relación laboral entre las partes, sea doce de junio del dos mil uno y hasta su efectivo pago, cálculos que se harán en la etapa de ejecución de sentencia.- Se rechazan las excepciones de pago, falta de derecho y falta de legitimidad opuestas por la parte demandada en cuanto a lo concedido y a se acogen en cuanto a lo denegado.- Se rechaza la petición de salarios caídos por improcedente.- Se les indica a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad de declarar inatendible el recurso (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1906 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de dciembre de 1999, Circular de la Secretaría general de la Corte Superema de Justicia No. 79-2001).- H.S..-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia de la parte ambas partes.- Redacta el J.E.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se mantiene la relación de hechos tenidos por demostrados, porresponder al mérito de los autos.

    II.-

    Se agrega a la lista de hechos no probados la letra b) No aportó la empresa la liquidación del pago de un millón y medio de colones donde, supuestamente, se encontraban incluidas las prestaciones del actor (los autos).

    III.-

    Se han revisado los procedimientos, conforme lo dispone el artículo 502 del Código de Trabajo y no se encuentra que se haya omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensión, que merezca decretar la nulidad de actuaciones o resoluciones, o requiera orientar el curso normal del proceso. Por otra parte, en atención al párrafo final del citado numeral 502 y lo dispuesto por el Voto de la Sala Constitucional, No. 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999, este Tribunal advierte que solamente, se procederá a resolver los motivos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR