Sentencia nº 00166 de Tribunal de Notariado, de 6 de Julio de 2006

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia03-000608-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE:03-000608-627-NO

DE: IDALYHERNÁNDEZHERNÁNEZ

CONTRA:LIC.GERMANCALDERÓNLOBO VOTO # 166-2006

TRIBUNAL DE NOTARIADO:- San José, a las nueve horas veinticinco minutos del seis de julio del dos mil seis.

Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por I.H.H., mayor, casada, vecina de San José, cédula 9-040-354, contra G.E.C. LOBO mayor, abogado y notario, cédula 4-149-125, vecino de Heredia. No se indicó su estado civil. Intervino además la Dirección Nacional de Notariado.

RESULTANDO:

I.-

La señora I.H. denunció que el notario C. autorizó el día 18 de octubre del 2001, la escritura mediante la cual su esposo D.M. le donó a ella y a su hija la nuda propiedad sobre las fincas números 78.590 y 78.592. Además se estipuló que la mitad del usufructo le pertenece a ella y la otra mitad a él. Que esa escritura fue ingresada el 13 de marzo del 2002, pero el 14 del mismo mes le fue cancelada su presentación por falta de pago de los aranceles. Que como el notario le manifestó que el señor M. no le había cancelado los gastos, ella los canceló el día 31 de enero del 2002 para aligerar el trámite. La escritura ingresó de nuevo hasta el 18 de octubre del 2002, lo cual ocurrió porque se debían realizar levantamientos de anotación de demandas ordinarias. Que hace como tres meses ella y su hija firmaron un adicional, pero hasta la fecha la escritura no ha ingresado de nuevo al Registro, y por eso se vio obligada a insistir en esta vía para lograr la inscripción.

II.-

Se dio curso a ladenuncia y el notario no la contestó.

III

El señor juez de primera instancia, mediante sentencia de las once horas cincuenta minutos del treinta de enero del dos mil seis, declaró con lugar la denuncia y le impuso al notario dos meses de suspensión.

IV.-

Por no estar conforme con lo resuelto, apeló el notario denunciado, en vista de lo cual conoce ahora el Tribunal de la sentencia indicada.

V.-

En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad.

REDACTA LA JUEZ C.V..

CONSIDERANDO:

I

Se aprueba la lista de hechos probados que contiene la sentencia apelada porque se ajustan a la prueba que consta en autos. Se agrega un hecho probado más que se leerá así: 6) que el 31 de enero del 2002, la denunciante le pagó al notario la suma de ciento trece mil cuatrocientos colones en concepto de impuestos, honorarios y derechos de registro; (véase recibo a folio...

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