Sentencia nº 00216 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 11 de Julio de 2006

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia98-004631-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Proceso: OrdinarioLaboral.

Actor: GermánIzaba M. y otros.

Demandado: C.A. y Préstamo del Ande.

N° 0216. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIALDE SAN JOSÉ, a las ocho horas del once de julio de dos mil seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por G.I.M., mayor, soltero, Auxiliar de Oficina, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José, M.R.F., mayor, casado, Auxiliar de Oficinista, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Alajuela, M. de los A.J.G., mayor, soltera, O., cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Alajuela, E.S. B., mayor, casado, Auxiliar de Servicios Generales, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Escazú, L.A.B.P., mayor, casado, Auxiliar de Servicios Generales, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Cartago contra Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores representada por su Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma A.S.F., mayor, casado, Licenciado en Administración Educativa, vecino de Alajuela. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado R.V. R., mayor, casado, Abogado, vecino de San José y de la parte demandada el Licenciado R.V.H., mayor, Abogado de esta ciudad, demás calidades ignoradas.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare la nulidad absoluta de los documentos de finiquito de la relación laboral de los contratos de trabajo suscritos entre la demandada y cada uno de ellos el día 02 de mayo de 1996, la acción de nombramiento Interino emitida por el patrono por resultar actos contrarios al ordenamiento laboral, a los principios que lo informan, y por constituir una renuncia ilegítima a nuestros derechos laborales, deberá la demandada continuar aplicando respecto a nuestras relaciones laborales, todos los contenidos vigentes hasta antes de la suscripción del finiquito y del nuevo contrato de trabajo de fecha 02 de mayo de 1996, tanto en lo que respecta al monto de los salarios base, salarios totales y sobresueldos, así como el pago semanal del salario, para cada uno de ellos, la cancelación de todas las diferencias salariales resultantes y adeudadas hasta la fecha de la sentencia y hacia el futuro sin necesidad de nuevo reclamo o demanda, respetar todos los componentes salariales, y todas las condiciones de trabajo que se modificaron unilateralmente y en su perjuicio a partir del 02 de mayo de 1996. Asimismo, solicita se les cancele los intereses de ley y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, sine actione agit y prescripción. Solicita se rechace la demanda, se condene a los actores al pago de las costas y la multa del artículo 82 del Código de Trabajo.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas diecisiete minutos del dieciocho de febrero de dos mil dos, resolvió el asunto así: "Razones dadas y citas de derecho, y jurisprudencia mencionada: se declara sin lugar la presente demanda laboral establecida por R.M.V.P., G.I. M., J.V.U., M.G.A.R., M.R. F., J.F.G.V., R.V.M., E.S. B., J.F.B.H., M.J.G., L.M. E.G., R.L.C., M.G.G.C., L. A.B.P., J.M.R. contra la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores. Se deniega la multa solicitada por la demandada contra de los trabajadores. Se acogen las excepciones de falta de derecho. Se rechaza la excepción de prescripción. La defensa G. de Sine Actione Agit corre la misma suerte al ser esta comtemplativa de la falta de derecho. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá...

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