Sentencia nº 00557 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 18 de Agosto de 2006

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia93-002136-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Proceso: OrdinarioLaboral.

Actor: E.M. y otros.

Demandado: C.C.S.S.y otro.

N° 0557. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas quince minutos del dieciocho de agostode dos mil seis.-

Liquidación de intereses seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por el Licenciado E.R.L. en proceso Ordinario Laboral de E.P.M. y otros contra Caja Costarricense de Seguro Social y Compañía Palma Tica Sociedad Anónima.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de intereses la parte actora en los términosconsignados en escrito de folio 781 frente y vuelto.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folios 792 y 793.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas un minuto del veintidós de julio de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "De conformidad con las sentencias firmes, los argumentos expuestos y artículos 582 y concordantes del Código de Trabajo, se resuelve: se aprueba la liquidación de intereses que el albacea del actor ejecutante pretende y que se encuentra a folio setecientos ochenta y uno y siguientes de tomo segundo del expediente. Se ordena a la Caja Costarricense de Seguro Social pagar la suma de dos millones ciento treinta y dos mil setenta colones con treinta y cinco céntimos por concepto de intereses sobre el salario en especie aprobado en la resolución 54-2002, a favor de los causahabientes de quien en vida fue E.P. M. desde el tres de enero del año dos mil dos al veintiocho de marzo de dos mil cinco. Se resuelve esta liquidación sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado, en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en los cuales la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso ( artículo 500 y 501 incisos c) y d), votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de Agosto de 1998 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas de 10 de Diciembre de 1999.) N..-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra laliquidación de intereses interpone la parte demandada (C.C.S.S.).- Redacta el J.U.M.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba la relación de hechos probados, que contiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR