Sentencia nº 00311 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 25 de Agosto de 2006
Ponente | María Enilda Alvarado Rodríguez |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2006 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
Número de Referencia | 02-001774-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Voto N° 311
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agostode dos mil seis.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.M.G., mayor, divorciada, de Oficios Domésticos, vecina de Moravia contra las empresas Itape Sociedad Anónima y Roto Ruter Sociedad Anónima, ambas representadas por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor M. A.R.J., mayor, divorciado, Empresario, vecino de San José y contra éste en su carácter personal; a folios 62, 63 y 80 constan certificaciones en donde el señor M.R.S., mayor, casado, Administrador de Negocios, vecino de Guadalupe figura como Apoderado Generalísimo sin límite suma del señor M.A.R.J. y de las Sociedades citadas. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Douglas R.G., mayor, soltero, vecino de San José y de la parte demandada el Licenciado M.P.G., mayor, soltero, Abogado y vecino de San José.-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene a los demandados al pago de lo siguiente: cuatro punto ochenta y tres doceavos por concepto de aguinaldo, un mes por concepto de preaviso, doscientos treinta y dos días por concepto de auxilio de cesantía, salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios conforme lo establece el artículo 82 párrafo 2) del Código de Trabajo, intereses correspondientes desde el ilegal despido hasta su efectivo pago, cuatro mil seiscientos cincuenta y seis horas extraordinarias, ciento veintiún días de vacaciones y ambas costas de este proceso.-
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El Apoderado Especial Judicial de Itape Sociedad Anónima y de su representante M.A.R.J. y contestaron en forma negativa la acción, en escrito visible a folio 33 y opusieron las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación. Solicitan además, que se declare sin lugar la demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.
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- Por su parte, Roto Ruter Sociedad Anónima, contestó la demanda en memorial visible a folios 78 y 79; opuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación ad causam activa y pasiva. Igualmente solicita que se declare sin lugar la presente demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-
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El A-quo en sentencia de las diez horas diecinueve minutos del treinta y uno de enero de dos mil seis, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y normativa citada, se rechaza la excepción de falta de legitimación opuesta por los demandados, en tanto que la de falta de derecho se rechaza en lo concedido y se acoge en lo denegado. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la demanda establecida por M.M.G. contra el señor M.A.R.J. y las sociedades Itape S.A. y Roto Ruter S.A., ambas representadas por el señor M.R.S.. Se condena a los tres demandados, solidariamente, a pagarle a la actora las siguientes sumas: por preaviso: ciento cinco mil colones; por cesantía: ochocientos doce mil colones; por vacaciones: catorce mil colones; y por aguinaldo: cuarenta y dos mil ciento setenta y cinco colones, para un total de novecientos setenta y tres mil ciento setenta y cinco colones. Asimismo, se condena a los demandados a pagarle a la actora los intereses sobre la suma total dicha, los cuales se computarán desde el veinte de abril del dos mil dos, y hasta el día del efectivo pago, y se calcularán al tipo de interés que pague el Banco Nacional de Costa Rica, por los certificados de depósito a seis meses plazo en colones. Se rechazan los extremos de horas extras y salarios caídos a título de daños y perjuicios. Son ambas costas a cargo de la demandada, fijándose las personales en el...
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