Sentencia nº 00592 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 7 de Septiembre de 2006

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia00-000508-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Proceso: OrdinarioLaboral.

Actor: AdolfoCalero F..

Demandado: TransuniónQuiros S.A. y otra.

N° 0592. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas veinticinco minutos del siete desetiembre de dos mil seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por A.C.F., mayor, casado, Administrador, vecino de Tibás contra Transunión Quirós Sociedad Anónima representada por su Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma M. E.G.J., mayor, demás calidades ignoradas, contra esta en forma personal. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada A.V.C.V., mayor, casada, Abogada y Notaria, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene a las demandadas a cancelarle el salario correspondiente a la última semana del mes de junio, las dos primeras semanas del mes de diciembre, el aguinaldo del año mil novecientos noventa y nueve, preaviso, vacaciones de dieciocho años laborados, cesantía, reajuste de salario, horas extra laboradas durante los dieciocho años y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    La representante de la empresa demandada y en carácter personal, contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepcion de falta de derecho. Solicita se declare sin lugar la demanda por injusta, falsa y temeraria, asimismo, solicita se condene al actor al pago de ambas costas de esta acción, pues litiga de mala fe.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas un minuto del veintitrés de enero de dos mil seis, resolvió el asunto así: "Por lo anteriormente expuesto se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por A.T.C.F., contra Transunión Quirós Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ciento cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco, representada por E. G.J., y a esta en su condición personal. En lo denegado se acoge la excepción de falta de derecho y se rechaza en lo concedido. Se condena a cada una de las codemandadas al pago de los extremos que específicamente se dirán; Horas extras laboradas durante 18 años: A T.Q.S.A, diez horas semanales, a razón de cincuenta y dos semanas por año laborado, durante toda la relación de trabajo, por la suma total de cuatro millones trescientos treinta y tres mil quinientos setenta y dos con cincuenta y nueve céntimos. Una semana del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve: una semana del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, en la suma de veinte mil colones correspondiente al pago de una semana de salario por parte de Transunión Quirós S.A, y la suma de cinco mil colones, de una semana de salario a cargo de la accionada E.G. J.. Dos semanas de diciembre de mil novecientos noventa y nueve: Se otorga la suma de cuarenta mil colones correspondientes al pago de dos semanas de salario por parte de Transunión Quiros S.A, y la suma de diez mil colones, de dos semanas de salario al servicio de E.G.J.. El aguinaldo de mil novecientos noventa y nueve: Por la relación existente entre el actor y Transunión Quirós S.A, la suma de ciento treinta y seis mil ciento ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos, y por la relación entre aquel y E.G.J., la suma de veinte mil colones. El preaviso: Transunión Quiros S.A., pagará la suma ciento treinta y seis mil ciento ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos y por parte de la codemandada G.J., la suma de veinte mil colones. Vacaciones de dieciocho años de laborados: Por este concepto le adeuda la demandada Transunión Quirós S.A, al actor las sumas por los periodos que se dirán: Del primero de enero de mil novecientos ochenta y dos al primero de enero de mil novecientos ochenta y tres la suma de tres mil sesenta y ocho colones, del primero de enero de mil novecientos ochenta y tres al primero de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, la suma de cuatro mil cuatrocientos noventa y siete colones con cuarenta céntimos. Del primero de enero de mil novecientos ochenta y cuatro al primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco la suma de cuatro mil novecientos noventa y dos colones con veinticinco céntimos. Del primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco al primero de enero de mil novecientos ochenta y seis la suma de cinco mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos. Del primero de enero de mil novecientos ochenta y seis al primero de enero de mil novecientos ochenta y siete la suma de seis mil quinientos ochenta y seis colones con setenta céntimos. Del primero de enero de mil novecientos ochenta y siete al primero de enero de mil novecientos ochenta y ocho la suma de once mil quinientos colones con ochenta y ocho céntimos. Del primero de enero de mil novecientos ochenta y ocho al primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve la suma de cuarenta y dos mil novecientos veintiocho colones con noventa y ocho céntimos. Del primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve al primero de enero de mil novecientos noventa la suma de once mil ochocientos noventa y siete colones con noventa y ocho céntimos. Del primero de enero de mil novecientos noventa al primero de enero de mil novecientos noventa y uno la suma de diecisiete mil setecientos sesenta y tres colones con setenta y un céntimos. Del primero de enero de mil novecientos noventa y uno al primero de enero de mil novecientos noventa y dos la suma de catorce mil ciento setenta y cuatro colones con cuatro céntimos. Del primero de enero de mil novecientos noventa y dos al primero de enero de mil novecientos noventa y tres la suma de catorce mil ciento setenta y cuatro colones con cuatro céntimos. Del primero de enero de mil novecientos noventa y dos al primero de enero de mil novecientos noventa y tres la suma de dieciséis mil setecientos noventa y uno colones con trece céntimos. Del primero de enero de mil novecientos noventa y tres al primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro la suma de diecinueve mil ciento veintidós colones con treinta y un céntimos. Del primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro al primero de enero de mil novecientos noventa...

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