Sentencia nº 00611 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 22 de Septiembre de 2006

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-001960-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 611

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SANJOSÉ, a las dieciocho horas del veintidós de setiembre de dos mil seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por C.A.A., Administrador de Negocios, cédula de identidad número 0-000-000; J.C.G., C., cédula de identidad número 0-000-000; M.C.U., O., cédula de identidad número 0-000-000; F.F.M., Contadora Pública, cédula de identidad número 0-000-000; S.M.S., Contadora Pública, cédula de identidad número 0-000-000; J.P.O., Administrador de Negocios, cédula de identidad número 0-000-000; C. R.M., Auxiliar de Contabilidad, cédula de identidad número 0-000-000; R.S.B., Contador Privado, cédula de identidad número 0-000-000; y E.V.J., Contador Público, cédula de identidad número 0-000-000; contra la Junta de Proteccion Social de San José, representada por su Apoderado Generalísimo Licenciado L.P.V., mayor, casado, Abogado, vecino de Tibás. Figura en calidad de Apoderada Especial Judicial de los actores la Licenciada E.M.R., mayor, casada, Abogada, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelar a los actores, todas las diferencias salariales dejadas de percibir por cada uno, entre las distintas fechas en que cada cual asumió los puestos reasignados y el 31 de diciembre del 2001, incluyendo salarios, vacaciones, aguinaldo, incapacidades y cualquier otro rubro pagado durante ese período, respecto del salario recibido durante ese lapso en relación al sueldo del cargo reasignado. Que se condene a cancelar a cada uno de los actores los intereses legales acumulados en el transcurso de sus respectivos períodos y hasta el mismo 31 de diciembre del 2001, sobre esas diferencias. Y que se condene al pago de ambas costas de este juicio.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, sin oponer excepciones. Solicita que se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda y se condene a los actores al pago de las costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: "Con fundamento en lo expuesto, normas de ley citadas y artículos 490 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara con lugar la demanda ordinaria laboral interpuesta por C.A.A., J.C.G., M. C.U., F.F.M., S.M.S., J.P. O., C.R.M., R.S.B., y E.V. J. contra la Junta de Proteccion Social de San José representada por el señor L.P.V.. Se obliga a la Junta de Protección Social de San José a reconocer en favor de los actores, las diferencias salariales existentes entre el puesto en los cuales fueron nombrados y los puestos que realmente desempeñaron, a partir de las fechas que se indicarán y hasta el 31 de diciembre del 2001. C.A.A. desde el 16 de octubre de 1998, diferencias salariales entre el puesto de Encargado de Oficina y el de Jefe de Sección; 2) J.C.G. durante el siguiente período del 30 de abril al 15 de mayo de 1998, del 10 al 18 de octubre de 1998, del 21 de abril al 11 de mayo de 1999, del 5 de julio al 30 de agosto de 1999 y del 18 de mayo al 31 de diciembre del 2001, se le deberán reconocer diferencias salariales entre el puesto de Operador de Central Telefónica y el de Contralor y R.; 4) F.F.M. desde el 24 de agosto de 1998, se le deberán reconocer diferencias salariales entre el puesto de Operario de Mantenimiento y el de Asistente de Cementerio; 5) S.M.S. desde el setiembre del dos mil uno, por cuanto a partir de esta fecha obtuvo el título de Licenciatura, el cual es requisito para el cargo; se le...

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