Sentencia nº 00368 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 28 de Septiembre de 2006

PonenteGuillermo Ballestero Umaña
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia00-008680-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 368

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del veintiocho desetiembre de dos mil seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por L.C.C., mayor, casado, Exgerente de Cuenta, vecino de Guadalupe contra CSS Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima y CSS Interamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, ambas Empresas representadas por su Presidente y Gerente respectivamente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma E. K.H., mayor, casado, Ingeniero Mecánico, vecino de Heredia.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado Jaime Andrés Rojas Forjado, mayor, casado, Abogado, vecino S.J..-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare con lugar la presente demanda y se condene al ente demandado a aprobar el pago de todos los extremos laborales reclamados, como preaviso, cesantía, aguinaldo proporcional, pago de lucro cesante en seis meses e intereses de esos montos desde la fecha en que tuvo que renunciar hasta el efectivo pago. Además solicita que se condene al pago de ambas costas y se ordene juez ejecutor para trabar embargos sobre bienes de la empresa en caso de no depositar el monto debido .-

  2. -

    El apoderado especial judicial de las sociedades demandas, para ambos casos contesta en forma negativa la acción, y para la sociedad C.S.S. International de Costa Rica Sociedad Anónima a folio 38 opuso las excepciones de pago y la genérica de sine actiones agit, comprensiva de falta de derecho, falta de legitimación en sus modalidades ad causam pasiva y activa, falta de interés actual, así como la de pago. En cuanto a la sociedad C.S.S. Interamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada a folios 39 y 40 opuso las excepciones genérica de sine actione agit, comprensiva de la falta de derecho, falta de legitimación y falta de interes actual. Solicita que se declare sin lugar la presente demanda en todos sus extremos y se condene al actor al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las ocho horas tres minutos del diecisiete de julio de dos mil tres, resolvió el asunto así: "De conformidad con las razones expuestas y fundamentos de derecho y jurisprudenciales citados, se rechaza la prueba para mejor resolver ofrecida por la parte actora. Asimismo declara sin lugar en todos sus extremos petitorios, la presente demanda ordinaria laboral incoada por L.C. C. únicamente en cuanto se dirigió contra la sociedad C.S.S. Interamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por otra parte de se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral incoada por L.C.C. contra sociedad C.S.S. Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima. Por tal razón deberá esta sociedad pagarle al actor la suma de ciento cincuenta y un mil quinientos colones sin céntimos por concepto de aguinaldo proporcional. Sobre dicho monto deberá dicha sociedad pagarle al actor intereses legales desde la fecha del despido y hasta su efectivo pago. Se acoge la defensa genérica de sine actione agit, compresiva de las excepciones de falda de derecho, falta de legitimación y falta de interés actual opuesta por la sociedad C.S.S. Interamericana S.R.L Se rechaza la excepción de pago opuesta por la sociedad C.S.S. Internacional de Costa Rica S.A. Asimismo se acoge la excepción genérica de sine actione agit opuesta por esta misma sociedad únicamente en relación a los extremos que le fueron rechazados al actor, en todo lo demás se rechaza dicha defensa. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia adminte el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. N..".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parteactora.- Redacta el J.B.U.; y,

    CONSIDERANDO:

    I- Se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, con las dos siguientes excepciones: 1- se modifica...

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