Sentencia nº 00262 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Septiembre de 2006

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia98-001833-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 262

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de setiembre de dosmil seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.T.U., mayor, casado, Contador Público, vecino de Curridabat, contra Asociación Mutualista Metropolitana de Ahorro y Prestamo, representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma Ó.A.B., mayor, casado, M. en Administración de Negocios, vecino de Alajuela.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado R.M.G., mayor, casado, Abogado, vecino de San José y de la parte demandada el Licenciado Wilberth Barquero Bolaños, mayor, casado, Abogado, vecino de Curridabat.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cubrir los extremos correspondientes a un mes de preaviso y tres meses de auxilio de cesantía así como intereses sobre esas sumas desde el momento del despido y hasta su efectivo pago, calculados conforme a los depósitos a plazo fijo por seis meses del Banco Nacional de Costa Rica. También a las costas procesales y personales del presente proceso.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas treinta y siete minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dos, resolvió el asunto así: "Conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se rechaza la excepción genérica de sine actione agit comprensiva de la falta de legitimación activa y pasiva, la de falta de interés actual y la falta de derecho y fallo: Se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria laboral establecida por J. T.U. contra Asociación Mutualista Metropolitana de Ahorro y P. y se condena a esta última a pagarle al actor las siguientes sumas: por un mes de preaviso la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones y por cesantía (tres meses) la suma de un millón trescientos cincuenta mil colones. Lo anterior para un total de un millón ochocientos mil colones. Sobre esta suma, se condena a la accionada al pago de intereses calculados sobre la tasa básica establecida por el Banco Nacional para los certificados a seis meses plazo a partir de la fecha del despido (30 de noviembre de 1997), los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. Son las costas a cargo de la entidad demandada fijándose los honorarios de abogado en un veinte por ciento de la condenatoria. Por último, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.) Publicado en el Boletín Judicial Número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Número 79-2001- Notifíquese.".-

    4- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la partedemandada.-

    Redacta la J.M.R.B.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se mantiene la relación de hechos probados que contiene la sentencia venida en alzada, por responder al mérito de los autos y se adiciona el siguiente: 6. Que el actor, en su condición de Director Financiero, envió a la Gerencia General el memorandum DFA-056-97, de fecha 10 de abril de 1997, los estados de resultados y balance de la situación de la Mutual Metropolitana al 31 de marzo de 1997, indicando que esa Mutual obtuvo una pérdida de siete millones cuatrocientos mil colones, al propio tiempo, refiere que debido al cierre trimestral y la información que debe presentarse ante distintas dependencias, es necesario hacer algunos ajustes con el propósito de no presentar pérdidas, lo cual contó con el visto bueno del Gerente General (documento de folio 91). Se elimina el hecho tenido por indemostrado y en su lugar se tiene el siguiente: No demostró la parte accionada que el actor alteró registros, ocultó la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas por su empleador, y proporcionara datos o informes falsos o inexactos a la Superintendencia General y a los órganos supervisores auxiliares.

    II.-

    En atención al párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto No. 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999, este Tribunal advierte que únicamente, se procederá a resolver los motivos de disconformidad expresados por la parte recurrente al interponer el recurso de apelación.

    III.-

    La sentencia es recurrida por el apoderado especial judicial dela demandada, en dos aspectos fundamentales, a saber:

    1) Nulidad absoluta de la notificación que señaló fecha para la conciliación y recepción de prueba; y consecuentemente de la sentencia. Aduce el recurrente, que la resolución del juzgado de instancia, de las once horas cuarenta y ocho minutos del doce de setiembre del dos mil dos visible a folio 67, no fue notificada a su representada. Agrega, que tal omisión produce un vicio evidente de nulidad, ante el desconocimiento del señalamiento para la diligencia convocada, lo que le impidió presentarse a la fase de demostración, con la testimonial ofrecida. Alega, que no es, si no hasta que con el dictado de la sentencia, que se percata de la situación. Sustenta la nulidad de la notificación, de que no se le notificó en el lugar señalado en el escrito de contestación, que fue en la oficina del Colegio de Abogados en este circuito y sólo en forma subsidiaria debía notificarse por medio del fax 437-1108. Analizado este reparo, este tribunal determina que debe rechazarse, por no existir vicio alguno que deba ser declarado o que se haya omitido alguna formalidad en la notificación que se acusa, que sea capaz de causar una efectiva indefensión. En efecto, según se aprecia del escrito de contestación de la demanda visibla a folios 21 a 25, el apoderado generalísimo sin límite de suma de la accionada, indicó para señalamiento de notificaciones lo siguiente: "NOTIFICACIONES: Para notificaciones futuras dejo señalada la Oficina del Colegio de Abogados en este circuito. Favor rotular para J.B.C.B. o bien el Fax número 437-1108" (la cursiva y negrita es de quien redacta). De esta transcripción, no resulta ser cierta la afirmación del recurrente, con la precisión que alega, en el sentido de que había puesto el número de fax "sólo en forma subsidiaria", es mas, resulta ser todo lo contrario, de la manera en que fue redactado el señalamiento, permite - sin lugar a dudas-, considerar que el lugar y medio, era indistinto, al utilizar la frase "o bien el Fax". Por ello, la notificación realizada de la resolución de las once horas cuarenta y ocho minutos del doce de setiembre del dos mil dos, es correcta. En todo caso, el lugar señalado para notificaciones, concretamente la Oficina del Colegio de Abogados en este Circuito Judicial fue cerrada, a partir del primero de noviembre del dos mil uno. Consecuentemente, la diligencia de evacuación de prueba y el posterior dictado de sentencia, se mantienen incólumnes.

    2) Demostración de la existencia de la falta grave cometida por el actor. El recurrente alega, -en resumen-, que el actor incurrió en falta grave porque ocasionó conjuntamente con otras anomalías, la pérdida de millones de colones, que finalmente llevaron...

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