Sentencia nº 00267 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Septiembre de 2006

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia02-000744-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 267

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve desetiembre de dos mil seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por N.M.S., mayor, casado, C., vecino de Moravia, contra Instituto de Desarrollo Agrario, representado por su Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor M.A.B.V., mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, vecino de Heredia.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.R.M., mayor, casado, Abogado, vecino de San José y de la parte demandada la Licenciada L.H.L., mayor, soltera, Abogada, vecina de Turrialba.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a pagar los siguientes extremos: un mes de preaviso, cuatro meses de cesantía, daños y perjuicios, intereses correspondientes sobre los extremos laborales que le corresponden, desde la fecha del despido (31 de mayo de 1991), y ambas costas de este proceso.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit. Solicita que se declare sin lugar la presente demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas ocho minutos del quince de marzo de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: "Razones expuestas, normas citadas, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara sin lugar en todos sus extremos el proceso ordinario laboral, interpuesto por J.J.A.M. por N.M.S., contra Instituto de Desarrollo Agrario, representado por J.J.A.M..- Se acogen las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, opuestas por la demandada. Se resuelve este asunto, sin especial condenatoria en costas.-De conformidad con lo dispuesto en la circular # 79-2001, publicada en el Boletín Judicial # 148, G. 3 de agosto de 2001. “Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En este mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso ( artículo 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16,21, del 11 agosto de 1998 y 1306 de las 16,27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14;20 horas, del 10 de diciembre de 1999).” Notifiquese".

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parteactora.- Redacta el J.S.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por estar ajustado al mérito de los autos, se aprueba el considerando de hechos probados contenido en la sentencia que se conoce en grado. Se agrega, como sustento probatorio del hecho probado número siete, el documento de folio primero del legajo adjunto.

    II.-

    Conoce del presente asunto este órgano jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por el licenciado G.R.M., quien mediante escrito de folios 120 y 121, se demuestra disconforme en cuanto a que el fallo apelado declaró con lugar la excepción de prescripción, con el argumento de que la relación laboral se extinguió hace más de diez años; cuando, en realidad, él ha continuado prestando sus servicios para el Instituto de Desarrollo Agrario.

    III.-

    En lo que es objeto de recurso y en atención a los agravios expuestos por la recurrente, con el parámetro...

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