Sentencia nº 00633 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 29 de Septiembre de 2006

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-001210-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

DEMANDADO: ASOCIACION PRO-RESCATE DETRADICIONES COSTARRICENSES

Voto N° 633

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SANJOSÉ, a las dieciocho horas del veintinueve de setiembre de dos mil seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por I.M.V.C., mayor, soltera, Salonera, vecina de Alajuela, contra Asociación Pro-Rescate de Tradiciones Costarricenses representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor R.B.D., mayor, casado, Empresario, vecino de Escazú. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado L.E.S.G., mayor, soltero, Abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: aguinaldo, vacaciones de toda la relación laboral, de eventos especiales y vacaciones y aguinaldo porporcionales, cesantía, preaviso, intereses y ambas costas de esta acción. -

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho. Solicita se condene a la actora al pago de ambas costas de esta acción y al pago de daños y perjuicios.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas seis minutos del veintiséis de setiembre de dos mil tres, resolvió el asunto así: "Con fundamento en lo expuesto y artículos 155 del Código Procesal Civil, 11, 149, 153, 163 179 y 402 del Código de Trabajo Se resuelve: se declara con lugar, la presente demanda laboral de I.M.V.C., contra Asociación Pro-Rescate de Tradiciones Costarricense. Debe la demandada pagar a la actora las siguientes sumas por concepto de prestaciones laborales: Preaviso: un mes la suma de doscientos ocho mil colones, Auxilio de Cesantía: conforme al transitorio IX de la ley de Proteección al Trabajador ciento setenta mil quinientos siete colones con noventa y nueve céntimos, Vacaciones de toda la relación: diecisiete días la suma de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos; A. de toda la relación: doscientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con sesentay tres céntimos. Todo lo anterior para un total de setecientos noventa y un mil cuarenta y un colones con veintiocho céntimos. Sobre las sumas concedidas deberá la demandada cancelar intereses al tipo legal fijado por el Banco Nacional para los certificados de depósito a seis meses plazo,conforme el artículo 1163 del Código Civil, desde el momento de la presentación de la demanda hasta que se realice el efectivo pago. Se rechaza la excepción de falta derecho opuesta por la Asociación accionada. Se condena al demandado al pago de ambas costas de la presente acción fijándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria. Notifiquese".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la partedemandada.- Redacta el J.M.A.; y,

    CONSIDERANDO:

  5. -

    Se aprueban los pronunciamientos de hechos probados, así como los improbados que contiene la sentencia en estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.

  6. -

    La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por el licenciado L.S.G. en su condición de apoderado especial judicial de la Asociación Pro Rescate de Tradiciones Costarricenses, en el escrito de folios 58 a 74, cuyos agravios podemos resumir como sigue. En primer lugar, considera que el tiempo que la actora laboró como salonera en eventos especiales, no debe acumularse para el cálculo del pago de las prestaciones que le corresponden, porque tales contrataciones fueron esporádicas y sin que se mantuviera una relación laboral estable, porque se le podía llamar de nuevo a otro evento o deshecharse totalmente como mesera, según una lista o terna que tenía el señor H.P., organizador de esos eventos, de donde podemos concluir que no había ningún compromiso, ni se le podía obligar a que prestara sus servicios en otro evento especial. Lo anterior, permite afirmar que no subsistían las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, como se indicó en la sentencia. Esa es la típica modalidad de contrato de obra determinada, donde se le pagaba en efectivo y ni siquiera era contabilizado a favor de los meseros. Por ello, considera que la constancia salarial de folio 7, no es prueba suficiente para demostrar su regularidad durante el período mencionado, amén de que el monto salarial consignado en la misma, es totalmente falso, porque ella nunca llegó a ganar un salario tan elevado. Para demostrar su dicho, aporta como prueba para mejor resolver, una certificación de la Caja...

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