Sentencia nº 00282 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 6 de Octubre de 2006

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia00-003095-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 282

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con cinco minutos del seis de octubre de dos milseis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.A.S.S., mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, vecino de Cartago, contra Banco Nacional de Costa Rica, representado por su Apoderada General J.T.Q.P., mayor, divorciada, Abogada, vecina de San José.- Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada R.M.M., mayor, soltera, Abogada, vecina de Cartago.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se acoja la presente demanda y se condene al ente demandado a reconocer los siguientes extremos: al pago de daños y perjuicios que consisten en el no pago de intereses que desde el inicio de la relación laboral generó a su favor la reserva del fondo de pensiones del Banco, el no pago de los intereses a la tasa de mercado actual del periódo transcurrido entre la fecha de su renuncia a la fecha de liquidaciones tanto de las prestaciones como del fondo, el no pago de la anualidad que se le adeuda con los respectivos intereses a la taza de mercado actual, calculados a la fecha en que se me haga efectivo el pago. También el no pago del diez porciento de las prestaciones legales asi como el cinco porciento en concepto de aumento salarial mencionado, retroactivo al primero de julio de mil novecientos noventa y tres, lo que afecto las anualidades, aguinaldo, vacaciones, dedicación exclusiva y demás extremos laborales. También el no disfrute de los pagos e intereses erogados desde el momento en que tenía que hacerse efectivo hasta la firmeza de la sentencia.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y la genérica de sine acitione agit. Solicita además se declare sin lugar en todos sus extremos, la presente demanda.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas con once minutos del treinta de abril de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: "Por las razones expuestas y conforme a los artículos 74 de la Constitución Política, artículos 490, 495,585,602 del Código de Trabajo, artículo 55 inciso 5 de la Ley del Sistema Bancario Nacional, artículo 5 Reglamento del Fondo de Garantías y jubilaciones de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por M.A.S.S., en contra del Banco Nacional de Costa Rica, representada por la Licda. T. Q.P.: se rechaza la excepción opuesta de falta de derecho por cuanto era obligación de la parte demandada realizar la cancelación de las extremos laborales al actor, por cuanto dicha obligación nace a partir del momento de la finalización de la relación laboral, por lo se condena a la demanda al pago de tres días por concepto de intereses generados entre el plazo en que se dio la finalización de la relación laboral del actor (2 de octubre de 1999) y el pago respectivo de la liquidación del actor (5 de octubre de 1999). Se rechazan los extremos de reconocimiento de: i) el no pago de los intereses que desde el inicio de la relación laboral generó a su favor la reserva del Fondo e Pensiones del Banco, por cuanto se determinó que tal pago carece de respaldo legal, siendo que además dichos rubros son parte integrante del Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco Nacional, ya habiéndole sido cancelado al actor los correspondiente a su cuenta individual; ii) el no pago de los intereses a la taza de mercado actual del periodo transcurrido entre la fecha de su renuncia a la fecha de liquidaciones del Fondo; esto por ser una obligación accesoria al item anterior, al cual fue denegada. iii) el no pago de la anualidad que se le adeuda con los respectivos intereses a la tasa de mercado actual, calculados a la fecha en que se le haga el pago, por cuanto no se cumplieron los requisistos exigidos para que las labores anteriores del actor en el sector público pudieran considerarse para efecto del cálculo de tiempo laborado efectivamente, todo esto para efectos de su liquidación; iv) el no pago del 10% de las prestaciones legales; por cuanto dicho extremo carece de sustento legal y al no revestir tal porcentaje el carácter de salario, conforme las normas de la Ley del Sistema Bancario Nacional y el Reglamento del Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco Nacional de Costa Rica; v) el no pago del 5% en concepto de aumento salarial retroactivo al 1º de julio de 1999, rubro que afecta las anualidades, aguinaldos, vacaciones, dedicación exclusiva y demás extremos laborales; lo anterior por cuanto existe norma especial en el artículo 36 de la Convención Colectiva de la institución demanda aplicable a las escalas salariales de los empleados del Banco Nacional, no siendo aplicable en esta materia las disposiciones generales reguladas vía Decreto en esta materia. Sobre estos últimos extremos se acoge la excepción de Falta de Derecho opuesta por la representación de la demandada respecto a los extremos negados por las razones expuestas en cada uno de estos, y se rechaza respecto al acogido, por las razones ahí expuestas. Sobre el acápite de la petitoria de "Perjuicios", y que se refiere al "no desfrute de los pagos e intereses desde el momento en el que tenían que hacerse efectivo y hasta la firmeza de la sentencia", se rechaza dicha petitoria respecto a los extremos denegados por ser dichos perjuicios accesorio a lo rechazado. Respecto al extremo que se reconoció en este proceso, cual es el pago de tres días de intereses, éste si generaría intereses al tipo legal, y que deberán ser calculados en la respectiva fase de ejecución. Se rechaza parcialmente la excepción genérica de sine...

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