Sentencia nº 00382 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 11 de Octubre de 2006

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia99-003115-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 382

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del once de octubre dedos mil seis.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por el señor J.A.M.V. en el proceso Ordinario Laboral de éste contra Comidas Centroamericanas Sociedad Anónima.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folio 151.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folios 158 y 159.

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas con trece minutos del veintiocho de febrero de dos mil seis, resolvió: "Con fundamento en lo expuesto y artículos 582 y siguientes del Código de trabajo, se condena a la demandada C.C.S.A., a cancelarle al actor J.A. M.V., la suma de seiscientos setenta y un mil ochocientos trece colones con cuarenta y cinco céntimos, por concepto de intereses legales y un monto de cien mil setecientos setenta y dos colones con un céntimos que corresponde al quince por ciento de la condenatoria por concepto de costas personales. Se resuelve esta ejecución sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia adminte el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante esta Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. Notifíquese".

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por laparte demandada.- Redacta la J.E.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se ha procedido a revisar el procedimiento no encontrando viciosque puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

    II.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice:

    "... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo...

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