Sentencia nº 00698 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 31 de Octubre de 2006

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia04-000583-0173-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 698

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas diez minutos del treinta y uno de octubre dedos mil seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por S.J.C., mayor, soltero, Administrador, vecino de Calle Blancos contra M. de Herradura Sociedad Anónima, representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma A.K.M., mayor, casado, Administrador de Empresas, vecino de San José.- Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte demandada el Licenciado J.C.H. D., divorciado, vecino de Escazú y la Licenciada J.B.C., casada, ambos mayores y Agobados.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: vacaciones de toda la relación laboral, horas extraordinarias laboradas durante los últimos seis meses, que según los días y el horario de trabajo ascienden a la cantidad de cuatrocientos sesenta y siete punto sesenta y cuatro horas. También al pago de ambas costas de la presente acción así como los intereses sobre dichas sumas.-

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción, falta de legitimación activa y pasiva. Además solicita se declare sin lugar la demanda, se acojan las excepciones opuestas y se condene al actor al pago de ambas costas.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas con once minutos del veintidós de junio del año dos mil cinco, resolvió el asunto así: "Con fundamento en lo expuesto y citas legales mencionadas, así como el artículo 490 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara parcialmente con lugar la presente demanda de S.A.J.C. contra M. de Herradura Sociedad Anónima, condenándose a este último al pago de los siguientes extremos. 1.-) Por concepto de vacaciones, se obliga al demandado a pagar la suma de cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos once colones con cuarenta y un centimos netos. Se rechaza la demanda en cuanto el actor pretendía el pago de horas extras. Se condena al demandado al pago de intereses al tipo legal, establecidos para los certificados a seis meses plazo en colones del Banco Nacional de Costa Rica, los cuales rigen a partir del fenecimiento de la relación laboral y hasta su efectivo pago. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, prescripción, y falta de...

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