Sentencia nº 00734 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 17 de Noviembre de 2006

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia01-002239-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*010022390166LA*

EXPEDIENTE: 01-002239-0166-LA

PROCESO:ORDINARIO LABORAL

ACTOR:JORGE Ã\u0081LVAREZ GÓMEZ

DEMANDADO: EL ESTADO

Voto N° 734

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por Jorge Ã\u0081lvarez Gómez, mayor, casado, vecino de Curridabat contra El Estado representado por su Procuradora II a.i., Licenciada L.M.G.©rrez P., de calidades que no constan en autos. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Mauricio Castro Méndez, mayor, casado, Abogado, vecino de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de: a) las diferencias salariales dejadas de percibir producto de ejecutar las funciones del puesto de Proveedor del Museo Nacional de manera retroactiva al primero de enero de mil novecientos noventa y nueve y a futuro sin necesidad de nueva gestión en tal sentido; b) las diferencias en los rubros de vacaciones, aguinaldo y demás pluses salariales dejados de percibir debido a la falta de reconocimiento de las diferencias salariales mencionadas; c) a los intereses legales sobre las sumas adeudadas de conformidad con la tasa establecida por el Banco Nacional para los depósitos a seis meses plazo; d) a ambas costas de la presente acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción, caducidad y la genérica de sine actione agit, las cuales solicita sean acogidas en sentencia y al pago de ambas costas por parte del actor.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas ocho minutos del veintitrés de diciembre de dos mil cinco, resolvió el asunto asÃ: "Por todas las anteriores razones expuestas, y los artÃculos 11, 74, de la Constitución PolÃtica, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 1°, 2° ,490, 495, 602 del Código de Trabajo, se declara con lugar la demanda incoada J.A. Ã\u0081lvarez Gómez, quien es mayor, casado, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad número 1-416-1169, contra el Estado, representada por la Procuradora 2 A.I. Licda. L.M.G.©rrez P.. Se rechaza la excepción de Falta de Derecho conforme a las razones expuestas, e igualmente se rechaza la excepción genérica de sine actione agit en tanto se comprueba tanto la relación entre ambas partes, asà como de que el interés del accionante es actual. Se rechaza las...

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