Sentencia nº 00736 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 17 de Noviembre de 2006

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia01-001721-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*010017210166LA*

EXPEDIENTE: 01-001721-0166-LA

PROCESO:ORDINARIO LABORAL

ACTOR:A.C.B.

DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE VÃ\u0081ZQUEZ DE CORONADO

Voto N° 736

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por A.C.B., mayor, casado, vecino de C., contra Municipalidad de Vázquez de C., representado por su Alcalde Municipal el señor Rolando Méndez S., mayor, casado, F.P., vecino de C..- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Mauricio Castro Méndez, mayor, casado, Abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se ordene y condene a la Municipalidad demandada a lo siguiente: reinstalarlo en el puesto que ocupaba en el momento de ser despedido; cancelarle los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido y hasta su efectiva reinstalación; al pago de los intereses legales sobre las sumas adeudadas y cancelar ambas costas de esta acción. Subsidiariamente solicita que le cancelen las pretensiones de ley que le corresponden; el pago de aguinaldo, vacaciones, intereses legales y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó la acción en los términos de escrito visible a folios 35 al 45, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit. La excepción de falta de competencia fue resuelta interlocutoriamente, según consta en resolución que corre visible a folio 57 al 59. Solicita además, que las defensas interpuestas sean acogidas en todos sus extremos, se declare sin lugar la presente demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas. -

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas ocho minutos del veintiocho de junio de dos mil cinco, resolvió el asunto asÃ: "De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artÃculos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara parcialmente con lugar el juicio ordinario laboral incoado por A.C.B. en contra de la Municipalidad de Vázquez de C. representada por el Alcalde Municipal Rolando Méndez S., debiendo cancelar la demandada al actor vacaciones y aguinaldo proporcionales, preaviso y auxilio de cesantÃa, cálculos económicos que se realizaran en ejecución de setencia por no tener este despacho los elementos necesarios para ello. Sobre las sumas adeudadas, deberán cancelarse los intereses legales conforme las tasas de interés de los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco nacional de Costa Rica, desde el momento del cese, a saber veintiocho de febrero del año dos mil uno y hasta su efectivo pago. En consecuencia, se rechaza la excepción de falta de derecho en cuanto las peticiones acogidas y se acepta en cuanto las rechazadas. Asimismo se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit por improcedentes. De conformidad con el artÃculo 494 del Código de Trabajo, se condena a la demandada al pago de las costas de este proceso, fijando las personales en el quince por ciento (15%) del monto total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres dÃas. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artÃculos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). NotifÃquese.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de ambas partes.-

    Redacta el Juez RODRÃ\u008DGUEZ JIMÉNEZ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El artÃculo 98 del Código Procesal Civil impone la obligación a los jueces de verificar las afirmaciones hechas por las partes. En vista de lo anterior y dado que en el transcurso del debate se le atribuye al actor la reiteración de las faltas como el abandono de labores y además, se discute el pago de las vacaciones, se admite como prueba para mejor resolver las copias de los documento de folios 118, 130 y 131 presentado junto con el recurso de apelación, del cual se dio audiencia a las partes en resolución de 10:28 hrs, de 9 de agosto de 2005, visible a folio 139, sin que se objetara por parte del actor.

    II.-

    Se...

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