Sentencia nº 00341 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 30 de Noviembre de 2006

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia01-003374-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*010033740166LA*

EXPEDIENTE: 01-003374-0166-LA

PROCESO:A.. Ordinario Laboral

ACTOR:M.M.R.

DEMANDADO: PRISMAR DE COSTA RICA S.A

VotoN° 341

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.M.R., mayor, casado, Supervisor, vecino de Sabanilla de Montes de Oca; contra Prismar de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por su Presidente con facultades de Apoderado GeneralÃsimo sin lÃmite de suma E.Z.G.¡n, mayor, casado, Empresario, vecino de San José.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora la Licenciada Elizabeth Núñez Chacón, mayor, divorciada, Abogada y Notaria; y de la parte demandada los L.F.A.C., E.O.R. y M.E.P.L., mayores, casados los dos primeros y soltero el último, todos Abogados y vecinos de San José.

RESULTANDO

  1. -

    Solicita la parte actora se condene a la demandada al pago de ciento cincuenta y ocho mil colones por concepto de un mes de preaviso, trescientos dieciséis mil colones de auxilio de cesantÃa, y seiscientos treinta y un mil novecientos noventa y nueve colones por horas extraordinarias. Asà como el reconocimiento de salarios caÃdos a tÃtulo de daños y perjuicios, intereses y costas procesales y personales de esta acción.-

  2. -

    La representación de la empresa demandada contestó en forma negativa la acción, sin oponer excepciones; y solicita que, se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda, se absuelva a su representada de toda responsabilidad y se condene al actor al pago de ambas costas.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las quince horas con dos minutos del diecinueve de noviembre del dos mil cuatro, resolvió el asunto asÃ: "Razones expuestas, norma citada artÃculos 28, 29, 136 del Código de Trabajo, Ley de protección al trabajador, se falla: Se declara con lugar la demanda incoada por M. M.R. contra Prismar de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por su presidente, E.Z.G.¡n. En virtud de lo anterior se condena a la demandada a pagar en favor del actor los siguientes extremos: Por quinientas sesenta y ocho horas extraordinarias la suma de quinientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, por un mes de preaviso ciento cincuenta y ocho mil colones, por auxilio de cesantÃa trescientos dieciséis mil colones, por salarios caÃdos a tÃtulo de daños y perjuicios, seis meses, un monto de un millón ciento ocho mil seiscientos veintidós colones con veinte céntimos. Todo lo anterior arroja un gran total de dos millones ciento cuarenta mil novecientos sesenta y seis colones con noventa. Sobre los montos concedidos se obliga a la empleadora al pago de los intereses legales, según lo establecido por el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a plazo fijo de seis meses, desde la fecha del despido diecisiete de mayo del dos mil uno y hasta la fecha de su efectivo pago. Son ambas costas a cargo de la parte patronal, fijándose las personales en el veinte por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres dÃas. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artÃculos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). NotifÃquese.".-

    ...

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