Sentencia nº 00276 de Tribunal de Notariado, de 6 de Diciembre de 2006
Ponente | Melania Suñol Ocampo |
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 04-000094-0627-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
EXPEDIENTE# 04-000094-627-NO
DE: REGISTROCIVIL
CONTRA: LICDA.LUCÍA ODIO ROJAS
VOTO # 276-2006
TRIBUNAL DE NOTARIADO
San José, a las nuevehoras, cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil seis.-
Proceso D. establecido ante el Juzgado Notarial por el REGISTRO CIVIL contra la Licenciada LUCÍA ODIO ROJAS,mayor, abogada y notaria, de H., cédula #1-663-517.
RESULTANDO
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El Registro Civil, por medio de su Oficial Mayor, L.. R.F.V., denunció a la Notaria Lucía Odio Rojas porque al celebrar el matrimonio de M.Á.C., de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense y S.M.A.V., el 03 de abril del 2003, determinó que en el certificado de declaración de matrimonio civil # 0147033, la certificación de libertad de estado civil de la contrayente expedida por el Registro Civil y la declaración jurada notarial de la libertad de estado civil del contrayente, tienen fecha posterior a la celebración del matrimonio.
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En su contestación la notaria alegó que la escritura de matrimonio y declaración jurada de la libertad de estado del contrayente fueron efectuadas en forma simultánea aunque existen treinta minutos de diferencia entre una y otra, y que contaba con una certificación de libertad de estado del contrayente emitida por el Registro Civil con anterioridad a efectuarse el matrimonio. Asimismo, que había realizado el estudio registral sobre la libertad de estado de la contrayente con anterioridad a efectuar el matrimonio, por lo que conocía de su libertad de estado a pesar de que la certificación adjuntada al matrimonio era con fecha posterior.
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El señor J. de primera instancia mediante sentencia # 157-06 de las siete horas treinta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil seis, declaró con lugar la denuncia y le impuso a la notaria un mes de suspensión.
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Por no estar conforme con lo resuelto, apeló la notariadenunciada, en vista de lo que conoce ahora este Tribunal de la sentencia indicada.
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En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad.
R.J.S.S.O..
CONSIDERANDO
I.-
Se aprueba la lista de hechos probados que contiene lasentencia apelada.
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Lo resuelto por la autoridad de primera instancia se encuentra a derecho y por eso ha de confirmarse. La notaria alega que no se causó perjuicio, el matrimonio fue inscrito por el Registro Civil sin objeción alguna y que se presentaron todos los requisitos por lo que no existe...
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