Sentencia nº 00749 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 7 de Diciembre de 2006

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia03-001652-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*030016520166LA*

EXPEDIENTE: 03-001652-0166-LA

PROCESO:ORDINARIO LABORAL

ACTOR: ORLANDO MADRIZ HERNÃ\u0081NDEZ

DEMANDADO: PLÃ\u0081STICOS STAR S.A.

Voto N° 749

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas diez minutos del siete de diciembre de dos mil seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por O.M.H.¡ndez, mayor, casado, B., vecino de San José contra Plásticos Star Sociedad Anónima representado por su Apoderada GeneralÃsima sin lÃmite de suma la señora E.M.±oz H., mayor, soltera, Secretaria, vecina de S.P..- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Miguel Ã\u0081ngel Vásquez López, mayor, Abogado, vecino de San José y de la parte demandada el Licenciado ValentÃn Barrantes RamÃrez, mayor, soltero, Abogado, vecino de Moravia.-

RESULTANDO

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de los siguientes extremos: 1 salario promedio mensual de preaviso, 6 salarios promedio mensual de auxilio de cesantÃa, 15 dÃas de vacaciones no disfrutadas, el aguinaldo no recibido por el perÃodo que corrió del 1 de diciembre de 2002 al 6 de junio de 2003, los últimos 3 dÃas de salario devengado que corresponde a los dÃas miércoles 4, jueves 5 y viernes 6 de junio de 2003, más los salarios caÃdos que correspondan y los intereses sobre esas sumas al 25% anual desde la fecha del despido hasta el efectivo pago de las sumas reclamadas y ambas costas de esta acción-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, pago y la genérica de sine actione agit. Solicita que se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas cuatro minutos del veinticinco de abril de dos mil cinco, resolvió el asunto asÃ: "En mención de lo anterior, normativa aplicable y artÃculos 492, siguientes y concordantes del Código de Trabajo, fallo: Se declara con lugar en todos sus extremos petitorios la presente demanda ordinaria laboral establecida por O.M.H.¡ndez contra la empresa accionada, denominada, “Plásticos Star, Sociedad Anónimaâ€\u009D, representada por la apoderada generalÃsima sin lÃmite de suma, señora: E.M.±oz H.. En tal estado de cosas, se condena a la parte demandada a cancelar a favor del trabajador las sumas que se detallan a continuación: un mes de salario por concepto de preaviso de despido en la suma de ciento cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres colones con veinticuatro céntimos, por auxilio de cesantÃa compuesto la cantidad de ochocientos catorce mil trescientos setenta y cinco colones con treinta y siete céntimos; suma a la que deberá rebajársele la cantidad de trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro colones con setenta céntimos, cancelados en forma previa al trabajador por parte de la Asociación S. de la compañÃa accionada (ver folio 39), adeudándole únicamente el saldo en descubierto que asciende a la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta colones con sesenta y siete céntimos, seis meses de salario por concepto de salarios caÃdos a tÃtulo de daños y perjuicios, en la suma de ochocientos noventa y un mil doscientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, quince dÃas de salario por concepto de vacaciones proporcionales al tiempo servido en la suma de setenta y cuatro mil doscientos setenta y un colones con sesenta y un céntimos, asà como el importe correspondiente a seis doceavos de salario por concepto de aguinaldo proporcional del periodo laborado, en la suma de setenta y cuatro mil doscientos setenta y un colones con sesenta y dos céntimos. No...

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