Sentencia nº 00002 de Tribunal de Notariado, de 11 de Enero de 2007

PonenteRoy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-001019-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

DE: CAROLINEWESSON

CONTRA:LICENCIADO E.H.R. VOTO # 2-2007

TRIBUNAL DE NOTARIADO

SanJosé, a las nueve horas con quince minutos del once de enero del dos mil siete.-

Proceso disciplinario con acción civil resarcitoria acumulada establecido ante el Juzgado Notarial por CAROLINE WESSON, mayor, divorciada, empresaria, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos número 053430348, vecina de Ciudad Cariari, contra el Licenciado E.H.R., mayor, abogado y notario, cédula 4- 066- 437, demás calidades ignoradas. Intervienen en este proceso la señora J.M.D., de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 073673540, mayor, divorciada, pensionada, vecina de San Antonio de Escazú, así como R.C.M., mayor, soltera, abogada, vecina de Moravia, cédula 1- 611- 837, en su condición de apoderadas generalísimas de la denunciante actuando conjuntamente, así como se apersonó la Directora de la Dirección Nacional de Notariado, L.. A.B.P., mayor, abogada, vecina de San José, cédula 1- 273- 114.

RESULTANDO

  1. -

    La quejosa denunció al notario citado por problemas que ha afrontado en la compra, nacionalización e inscripción de un vehículo. Que la firma de abogados Bufete Rudelman simuló venderle en $ 10.000,oo por medio de un poder otorgado por una turista (B.J.) quien ingresó al país un vehículo en 1998 como turista y no le pagó impuestos y se fue del país dejando el carro en Costa Rica. Dicho poder fue otorgado el 18 de marzo de 1998 y utilizado en agosto de 1999 para venderle el vehículo. Que el Lic. R. le indicó que él tenía en su casa dicho vehículo, por lo que, en compañía de su exesposo probó dicho vehículo y decidió comprarlo. Que le canceló totalmente el vehículo mediante cheque # 2611 por $ 10.000,oo contra su cuenta en el Active Assets Account a favor del notario R., quien no le permitió movilizar el carro y se ofreció a realizar el pago de los derechos de aduana. Que entre el 28 de julio y el 3 de agosto de 1999, le indicó que le hiciera una transferencia desde Estados Unidos por medio del Banco Interfín por $ 7.000 para cancelar los impuestos de nacionalización, lo que hizo personalmente el 12 de agosto de 1999, extendiéndole el Notario Rudelman una factura a manera de recibo por los $ 17.000,oo que le entregó sin indicar el tipo de moneda. Expresa que, según se lo manifestó su mismo empleado, el notario E.H.R., el notario de R. elaboró la escritura número 11 en el protocolo número 2 del citado notario H.. Apunta que el 20 de agosto de 1999 nuevamente el notario R. le solicita $ 1.400 dólares más para la Aduana, enviando a su casa un hombre a recoger dicho dinero, telefónicamente le indicó que un amigo suyo se encargaría de inscribir el vehículo para lo que le pidió $ 600 adicionales. Fue así como el día 23 de agosto de 1999 en compañía de su amigo R.N., se apersonó a la oficina del L.. R. y se reunieron con su subalterno, L.. E.H.R., firmándole algo en un libro grueso y grande, luego le entregó una sola llave del vehículo y después de que le exigió que la segunda llave, regresó con ella y se la entregó, pero le indicó que no le podía entregar el documento que la acreditaba como dueña del vehículo porque el Lic. R. lo debía tener en sus archivos y que él no podía revisar ahí. Posteriormente recibió copia de la escritura de traspaso número 11 a su favor de dicho vehículo en el protocolo del notario H.R., quien no sabe inglés. Que no le tradujeron al inglés la escritura, en la que se estableció una cláusula por medio de la cual la compradora libera de toda clase de responsabilidades al vendedor. Que a raíz de no haberle traducido la escritura al idioma inglés, ha habido una imposibilidad de inscribir el carro por que el notario autorizante no habla su idioma. Que en la actualidad el notario H., empleado del notario R., trata de inscribir en el Registro este vehículo que compró a nombre de una Sociedad Anónima “Importadora L.T.R. de Costa Rica S.A.”, la que desconoce. Que el notario H. le propuso (por medio de la traductora que contrató) que para corregir los errores la única manera era “devolverles la placa temporal” que le entregaron y “autorizarles a retirar del Registro” su escritura para que le “falsifiquen una carta de venta, por cuanto la turista que trajo el vehículo vive en Estados Unidos y se encuentra en Europa, por lo que sería muy difícil que firme de nuevo. Que el notario R., únicamente le llamó en una ocasión para pedirle más dinero ($ 1.200,oo) para pagar impuestos. Que el Registro señaló como defectos a la escritura de inscripción a favor de la sociedad antedicha, los siguientes: a) estilo difiere en información de Aduana con Revisión Técnica; b) importador en información de Aduana difiere de vendedor; c) debe indicar citas del poder y nombre de notario; d) aclarar número de motor; indicar número de chasis. Debido a que el notario H., nuevamente me pidió $ 600 adicionales para terminar de inscribir mi vehículo. Señala que el viernes 29 de octubre de 1999, el notario H. le manifestó a su traductora que: a) Tal vez para marzo del próximo milenio la turista venga a Costa Rica y entonces él podría contactarla a ver si le firma nuevamente el poder que es nulo; b) si tiene suerte, la turista regrese de Europa a Los Ángeles California y le hablarán antes de que se vaya a Tailandia; o, c) que la denunciante le devuelva al notario las placas de papel y le autorice a realizar una carta venta falsa de que supuestamente una sociedad anónima a nombre de la que ha estado tratando de inscribir su vehículo para que pueda convertirse finalmente en dueña de su vehículo. Mediante escrito presentado al Juzgado Notarial el 29 de noviembre de 1999, en proceso 99- 001086, acumulado a la presente acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR