Sentencia nº 00001 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 15 de Enero de 2007

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia01-005001-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*010050010166LA*

EXPEDIENTE: 01-005001-0166-LA

PROCESO:ORDINARIO LABORAL

ACTOR: H.R.C.

DEMANDADO: INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARAUNIVERSITARIA DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Voto N° 001

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas del quince de enero de dos mil siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por H.R.C., mayor, soltera, Recepcionista, vecina de San José contra el Instituto de Educación Superior Parauniversitaria de Alajuela Sociedad Anónima representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor A.L.O., mayor, casado, S., vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado L.C.Z., mayor, casado, Abogado, vecino de Barrio Luján.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se condene al ente demandado al pago de los siguientes rubros: preaviso, cesantía, aguinaldo, vacaciones proporcionales, época de lactancia, daños y perjuicios, indicados en el artículo 82 del Código de Trabajo y ambas costas de este proceso.-

  2. -

    El Instituto demandado fue debidamente notificado, por medio del edicto publicado en el Boletín Número 26 del siete de febrero del año dos mil cinco, según folio 66; sin embargo, no contestó la demanda.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las nueve horas un minuto del veinte de diciembre de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "Se declara parcialmente con lugar la presente demanda interpuesta por H.I.R.C. contra Instituto de Educación Superior Parauniversitaria de Alajuela Sociedad Anónima, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma, A.L.O. y Y.A.C.. Se condena al demandado a pagarle a la actora: ochenta y siete mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos por un mes de preaviso; ochenta y siete mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos por un mes de auxilio de cesantía; ochenta y siete mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos por doce doceavos de aguinaldo; treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis colones con sesenta céntimos por doce días de vacaciones y veintinueve mil cincuenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos por diez días de indemnización a título de daños y perjuicios, por haber sido despedida en período de lactancia. Se deniegan los daños y perjucios con base en el artículo 82 del Código de Trabajo. Se condena al demandado al pago de ambas costas de esta acción, fijándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional Números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). En razón de su rebeldía, notifíquese esta sentencia al demandado en su domicilio social o en la persona de su representante legal. Notifíquese.".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte demandada.-

    Redacta el J.U.M.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Modificándose y agregándose el que se dirá, se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que enuncia la sentencia apelada, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso. Se modifica el hecho probado número 4), para que se lea como sigue. La actora dejó de trabajar para la demandada el 31 de octubre de 2001, por haberse vencido el período, por el cual fue contratada (documento de f. 5 y 6). Se agrega el siguiente hecho. 5) La actora disfrutó 4 días de vacaciones en diciembre de 2000, quedándole un saldo a su favor de 2 días y en abril de 2001, disfrutó 3 días más, por ese concepto (documentos de f. 92 y 93).

    II.-

    La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida únicamente, por el Apoderado de la empresa demandada, quien formula los agravios contra dicho pronunciamiento en el escrito de interposición del recurso, visible de folios 80 a 85, los cuales pasamos a resumir de la siguiente manera. Dice la recurrente, que los extremos de preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo, fueron indebidamente concedidos, porque el contrato suscrito entre las partes fue a plazo fijo o por obra determinada. Lo anterior se desprende del mismo contrato firmado. El aguinaldo y las vacaciones fueron concedidas en dos tractos, durante el año que laboró con su representada. Con la prueba adjunta, se demuestra el pago y el disfrute de ambos derechos. En diciembre de 2000, se dieron 4 días de vacaciones, en semana santa 3 días y en noviembre de 2001, se le canceló 2 días pendientes. Se ofrece prueba...

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