Sentencia nº 00011 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 15 de Enero de 2007
Ponente | Alvaro Moya Arias |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 01-004927-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
*010049270166LA*
EXPEDIENTE: 01-004927-0166-LA
PROCESO:ORDINARIO LABORAL
ACTOR: J.M.M.S. Y OTRO
DEMANDADO: EL ESTADO
Voto N° 11
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas con cincuenta minutos del quince de enero de dos mil siete.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por A.S.U., mayor, casado, F.J., vecino de Alajuela y J.M.M.S., mayor, casado, Funcionario Judicial, vecino de San José contra el Estado representado por su Procuradora II, Licenciada L.M.G.P., de calidades que no constan en autos. Figura como Apoderado Especial Judicial de los actores el Licenciado H.L.V.G., mayor divorciado, Abogado y Notario, vecino de San José.
RESULTANDO:
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Solicitan los actores que en sentencia se declare: "Con base en las razones técnicas del estudio CV-357-00 elaborado por la Sección de Clasificación y Valoración del Departamento de Personal se ordene a ese Departamento que, como corresponde, mi plaza de Jefe Administrativo 2 se reasigne a o equipare a la plaza de Jefe Administrativo 4, a partir de agosto de 1998 y que se condene al Estado a pagarme el salario de esta plaza en forma retroactiva y hasta que se inicie el pago por planillas, en forma regular. Que también se le condene al pago de los intereses correspondientes sobre las sumas adeudadas, por todo el período retroactivo y que se deben calcular desde el momento en que se debieron cancelar cada una de ellas, hasta el efectivo pago, igualmente que se cancelen las diferencias resultantes por vacaciones, aguinaldo y salario escolar y, además, el pago de ambas costas de esta acción, en razón de que el patrono ha actuado de mala fe, al obligarnos a recurrir a la vía jurisdiccional cuando pudo resolver este asunto en la vía administrativa, con base en la jurisprudencia constitucional existente, los principios generales del derecho laboral y las razones técnicas citadas del estudio de personal indicado. A D.J.M.M. se le conceda el mismo pago que a D.A. por todo el período que estuvo nombrado interinamente en el cargo de Jefe Administrativo de la Sección de Ingresos y Egresos."-
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La representante estatal contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de interés actual, de pago, falta de derecho, caducidad, prescripción y la genérica de actine agit, solicita que las mismas sean acogidas en sentencia con el pago de ambas costas a cargo de los actores .-
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La A-quo en sentencia de las diez horas nueve minutos del treinta y uno de marzo del dos mil seis, resolvió el asunto así: "Razones expuestas, artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, así como jurisprudencia aplicada, fallo: Se declara sin lugar en todos sus extremos petitorios la presente demanda ordinaria laboral establecida por A.S.U. y J.M.M.S. contra el Estado. En tal estado de cosas se admiten las...
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